REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000758
ASUNTO : IP11-P-2006-000758
Auto de Desestimación de Denuncia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noraida García de Santos.
DENUNCIANTE: Miguel Yolfredo Dasilva.
SECRETARIA: Abg: Mariela Morillo.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 30 de Julio de 2006, por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Noraida García de Santos, procediendo de conformidad con el artículo, 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de denuncia interpuesta por ante la Policía del Estado Falcón, de la comisaría “Josefa Camejo” Pueblo Nuevo del Estado Falcón, en fecha 02 de Julio 2006, por el ciudadano Miguel Yolfredo Dasilva, venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento Técnico de Segunda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.199.057, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el escuadrón de vigilancia y control N°21 ubicado en Montecano Municipio Falcón, en contra del ciudadano Carlos. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…el ciudadano de nombre Carlos me llamo por teléfono para que conversáramos en su residencia….posteriormente recibí una llamada de una ciudadana de nombre Karina quien me pidió por favor que me trasladara a su residencia y aclarara su problema con su esposo…quien según afirma que yo tengo una relación amorosa con dicha ciudadana, a petición de la ciudadana me traslade a su residencia….una vez que llegue un ciudadano que al parecer era su esposo…él mismo entró a su residencia y traía un arma blanca que se visualizaba entre la correa de su p0antalón ….éste ciudadano tomo una botella y me la arrojo logrando mi persona esquivar a misma , y como las llaves estaban aun pegadas al suiche lo encendió e intento arrollarme con el mismo…dijo que esto no se iba a quedar así….”.
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de éste Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte, del Penal Venezolano, donde se establece: “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Miguel Yolfredo Dasilva, venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento Técnico de Segunda, titular de la cédula de identidad N° V- 13.199.057, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado en el escuadrón de vigilancia y control N°21 ubicado en Montecano Municipio Falcón, en contra del ciudadano Carlos, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.-
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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