REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000760
ASUNTO : IP11-P-2006-000760
Auto de Desestimación de Denuncia.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: Abg. Morela Ferrer de Coronado
FISCALIA SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Noraida García de Santos.
DENUNCIANTE: Amarilis Reinoso
SECRETARIA: Abg: Mariela Morillo.
Por cuanto cursa ante este Tribunal Segundo de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 30 de Julio de 2006, por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Noraida García de Santos, procediendo de conformidad con el artículo, 301 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en fecha 28 de Junio 2006, por el ciudadano Amarilis Reinoso venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V- 05.903.381, residenciada en el en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 2, vereda 43, Punto Fijo Estado Falcón; en contra de la Familia Semeco Reyes. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…ya que en estos últimos días un grupo de varias mujeres me han estado agrediendo verbalmente y amenazando, el día 21 yo estaba parad en una esquina de una panadería … y estaba un de ellas dentro de la panadería y llamo a las otras diciendo que yo la había agarrado por los pelos siendo eso falso…yo me retire del sitio …por eso temo por mi seguridad ya que esas son personas que inventan cosas, ellos agraden y después se hacen las victimas..”
Se puede apreciar en el asunto sometido a la consideración de éste Tribunal que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Libertad Individual, Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 175, ultimo aparte, del Penal Venezolano, donde se establece: “… El que amenazare alguno con causarle daño grave e injusto, será castigado...”
En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de amenaza como el que hoy nos ocupa establece que el que amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto será castigado previa querella del amenazado por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:
Artículo 402:
“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Amarilis Reinoso venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad N° V- 05.903.381, residenciada en el en la Urbanización Antiguo Aeropuerto Sector 2, vereda 43, Punto Fijo Estado Falcón; en contra de la Familia Semeco Reyes, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.-
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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