REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000916
ASUNTO : IP11-P-2006-000916
Auto Decretando Desestimación de Denuncia
Identificación de las Partes
Jueza Segundo de Control: Abg. Morela Ferrer de Coronado.
Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.
Denunciante: Emy Yovanina González Abreu
Secretaria: Abg. Mariela Morillo
Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, de fecha 29 de Junio de 2006, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 21 de Junio de 2006, por la ciudadana Emy Yovanina González Abreu, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.057.940, residenciada en lel sector la Casona,, Calle Santa Bárbara, casa N° 14 Sabaneta Municipio Revenga Estado Aragua., en contra de el establecimiento comercial denominado Mundo Daka. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:
De los Hechos
Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por el denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…compre un articulo que según era un aire acondicionado portátil el artefacto no funciono por lo que llame y enviaron un técnico a revisarlo el técnico me refirió que había sido engañada porque el artefacto no era un aire acondicionado sino un extractor de humedad…”.
En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, si bien es cierto que el denunciante alega que un ciudadano desconocido le lanzo el vehículo, no es menos que no se materializó ninguno de los delitos previstos en el Código Penal.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Emy Yovanina González Abreu, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-4.057.940, residenciada en lel sector la Casona,, Calle Santa Bárbara, casa N° 14 Sabaneta Municipio Revenga Estado Aragua., en contra de el establecimiento comercial denominado Mundo Daka,. Interpuesta en de fecha 21 de Junio de 2006, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
Jueza Segundo de Control
Abg. Morela Ferrer de Coronado
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo
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