REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000904
ASUNTO : IP11-P-2006-000904
AUTO QUE DECRETA ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito consignado por la Abg. Mario Molero Rodríguez fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial., y encontrándose éste Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia según Resolución N° 72; el presente escrito consignado informa a éste Juzgado, que en el Asunto Principal: 1P11-P-2006-000779, decreto el ARCHIVO FISCAL, donde aparece como imputada: Patricia Trompiz Aular, venezolana, de 28 años de edad, alfabeta, soltera, cédula de identidad Nro. 12.790.055 nacida en fecha 14-06-1978, natural de Jadacaquiva, Estado Falcón y residenciada en la Parroquia Jadacaquiva, calle principal casa S/N, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto se evidencia de las actuaciones que en fecha 07-08-2006, fue incautado Once Envoltorios (11), de material sintético tipo cebollita de regular tamaño, en el interior de una bolsa de papel de color blanco, contentivos en su interior de un presunta sustancia ilícita la cual despedía un olor fuerte y penetrante tratándose presumiblemente de un polvo de color blanco presunta cocaína, con un peso bruto de cinco gramos (5 grs.)
Por lo que de la revisión de las actas que conforman el asunto encontrándose la comisión de un hecho punible; de las referidas actuaciones no surgen elementos de convicción contra de la ciudadana Patricia Trompiz, que pueda fundamentar el ejercicio de la acción penal por lo que lo procedente es Decretar el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin perjuicio de poder ordenar reapertura de investigación en el presente asunto. Si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA: EL ARCHIVO FISCAL EN EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Coligo Organito Procesal Penal. Por cuanto se evidencia de las actuaciones no surgen elementos de convicción contra de la ciudadana: Patricia Trompiz Aular, venezolana, de 28 años de edad, alfabeta, soltera, cédula de identidad Nro. 12.790.055 nacida en fecha 14-06-1978, natural de Jadacaquiva, Estado Falcón y residenciada en la Parroquia Jadacaquiva, calle principal casa S/N, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia Cesa la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad decretada a la pre nombrada ciudadana. Notifíquese a las partes. Ofíciense al Internado Judicial de la ciudad de Coro. Remítase nuevamente el presente asunto a su Tribunal de Origen.- Así se decide Cúmplase.-
Jueza Segundo de Control Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Claudia Méndez
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