REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 06 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000856
ASUNTO : IP11-P-2006-000856

AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 06-06-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.310.555, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Banco Obrero, Sector 4, Vereda 14, Casa S/N cerca de la Pared de la Base Naval, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carlos Alberto Londoño y María Candelaria García; por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 17 concatenado con el artículo 21 numerales 1° y 3° todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Gleida Josefina Torrealba Marín.
Así mismo encontrándose en la sala de audiencia el representante del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales; quien modificó el referido escrito de presentación y solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Posteriormente la ciudadana Gélida Torrealba manifestó lo siguiente: “El problema pasa desde el Viernes en la noche cuando llega tomado, yo le dijo que no le puedo mostrar a la bebe por que tenía fiebre, y él me dijo que si no me sentaba a su lado me iba a sacar algo del bolso, yo le pregunto que era lo que iba a sacar, mi mamá sale y encuentra la policía, los policías pasan y él les muestra el bolso, después el se fue, llega otra vez como a la 01:00 de la madrugada, saltó por el solar, mi hermana me dice allí como que está Carlos, entre mi hermana, mi mamá y yo logramos cerrar la puerta, le da un golpe al vidrio de la puerta y se rompe el brazo y entonces viene y dice que se la iba a cobrar, que a mi mamá le iba a quitar la plancha y dijo que se iba a poner más loco, pasado eso ya yo lo había puesto en la protección del niño, después él se llevó a la bebé y puse la denuncia, como él sabe que yo le tengo miedo, por que psicológicamente me tiene enferma, el jueves yo salgo de mi trabajo, voy llegando a mi casa y resulta que él estaba desde las 04:00 de la tarde esperándome, entonces el me puso un cuchillo y me amenazaba y estábamos forcejeándolo, me jaló por los pelos, puso sus pies en mis hombros y como una persona dijo que me soltara me maltrataba más, el chamo le dio y llegaron más personas que le empezaron a pegar, él está enfermo, delante del policía me dijo yo voy preso, pero a ti te mato y a Nicol también, Nicol es mi hija, yo le dijo que lo voy a dejar y él me sigue buscando, él intentó envenenarse y si hizo eso nada le cuesta matar a nuestra hija, la última vez que me coñació me rompió la nariz, yo lo dejo por la paz de mi familia y para que mi hija tenga a su mamá, yo no quiero que él salga en libertad por que va a volver hacer lo mismo”.
Posteriormente el ciudadano imputado Carlos Londoño García manifestó lo siguiente: ”Yo no amenacé en matar a mi hija, yo sería incapaz de hacerle daño a mi hija, si le dije que habláramos era para ver que necesitaba la hija y así comprárselo, pero la mamá de ella cuando me vio se puso a gritar, yo en ningún momento le saqué ninguna pico de logro, simplemente le dije que diéramos una vuelta para que su mamá se calmara, ellas empezaron a gritar y en eso llegaron las personas y me empezaron a golpear, esa navaja es la que me llevó para el trabajo, si la hubiese tenido la hubiese utilizado para defenderme de los que me golpeaban”
De seguida el representante del Ministerio Publico realizó algunas preguntas: ¿Usted intentó meterse por el techo a la casa de la víctima? Si, por que el viernes yo llegué del trabajo, pero no estaba borracho, sino que fui porque me dijeron que la niña tenía mal de ojo, era para que me dijera que le hacía falta, la suegra y la cuñada si me insultaron y por eso le di un coñazo al vidrio. ¿Usted intentó envenenarse? Si, por que no quería seguir viviendo y sin mi hija menos. ¿Ha acudido a las citaciones que le han enviado? No, todo es un pretexto para no darme la bebé. ¿En el momento en el que usted estaba ingiriendo ese veneno estaba consciente de lo que hacía? Si”.
Seguidamente el representante de la defensa realizó algunas preguntas: ¿Cuándo fue ese envenenamiento? Este año. ¿El proceso penal que ustedes tuvieron anteriormente fue en que año? En el 2004, después tuvimos la niña, nos contentamos. ¿Cómo se hizo las heridas que tiene en el brazo? Con el vidrio de la puerta”.
Posteriormente la Jueza le realizó algunas preguntas: ¿Usted está dispuesto a hacerse ver por un psicológico? Yo no estoy loco, yo puedo ir al psicólogo, pero no permito que me internen un mes, dos meses, yo no quiero que me internen por que después pierdo mi trabajo y después quien mantiene a mi hija”.
Posteriormente el Defensor Abg. Moisés Medina La Concha manifestó lo siguiente: “Solicito al Tribunal que mi defendido sea valorado por un especialista y si este considera que es necesario su internamiento en el Centro de Salud, se proceda a ello, pero no inmediatamente como lo ha solicitado la Representación Fiscal; me adhiero a la solicitud fiscal”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado y de la victima; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible, que merece pena Privativa de Libertad; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que en el Acta Policial de fecha 24-08-2006, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento señala;”…un grupo de personas y estos me señalaron a un sujeto quien iba caminando a poca distancia quien iba colocándose una chemise de color verde y pantalón de color negro, como el ciudadano que momentos antes estaba agrediendo a una ciudadana… de inmediato le dije que vaciara el contenido de sus bolsillos mientras se identificaba como: Carlos Londoño…logrando incautar en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía un arma blanca navaja tipo pico de loro con mango de madera color marrón…antes eso le pregunte a los presentes que quien era ese ciudadano que estaba agrediendo y me respondieron que era a una muchacha que trabaja en la farmacia que vivía en la calle providencia …”
Acta de denuncia de fecha 24-08-2006 realizada por la ciudadana Gélida Torrealba Marín donde señala al ciudadano Carlos Londoño como el presunto responsable del hecho punible; tales hechos acontecidos se puede estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro por cuanto la pena que pudiera llegar a imponérsele no supera los diez años, el ciudadano a manifestado en la sala de audiencia que tienen su residencia en esta Península de Paraguaná ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que sólo se decretará medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de referente a los ordinales, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en primera fase de la Vigilancia de la Comandancia Policial hasta el día de Mañana, y en segunda fase por parte del Hospital Universitario en caso de que así se requiera, la Prohibición de Agredir Física o Verbalmente a la Víctima y a su familiares y la Obligación de acudir el día de mañana Domingo 27 de Agosto de 2006 al Área de Salud Mental del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Griecken de la Ciudad de Coro, a los fines que se le practique la Valoración Psicológica correspondiente, y en caso que el especialista considere que es necesario el internamiento en dicho Centro de Salud.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: CARLOS ALBERTO LONDOÑO GARCÍA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 06-06-1984, titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.310.555, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en Banco Obrero, Sector 4, Vereda 14, Casa S/N cerca de la Pared de la Base Naval, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo de Carlos Alberto Londoño y María Candelaria García, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada y Psicológica, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Física contra la Mujer y la Familia, concatenado con el Artículo 21, Numeral 1 y 3 Ejusedm. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Claudia Méndez