REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000866
ASUNTO : IP11-P-2006-000866

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Cruz Alexander Morales, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: Molina Gotopo Marcelo Miguel, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.593.372, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Año, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Calle Nueva, Casa N° 17-B, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de José Molina y Ana Gotopo; Samy David Garrido Ariza, venezolano, nacido en fecha: 13-10-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.121.446, Natural del Valencia, Estado Carabobo, de Estado Civil: Soltero, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle Nueva entre Ayacucho y Peninsular, Casa S/N de color Naranja con Blanco del Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Militar Retirado, hijo de Ana Luisa Arriza de Garrido y Rubén Darío Garrido Miranda, Rangel Jiménez José Javier, venezolano, Natural de Santa Cruz de Bucaral, nacido en fecha: 18-02-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.521.754, de Estado Civil: Casado, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliado en Carirubana, Calle Marina, Casa S/N a cinco casas de la Tasca Pipe, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de José Rangel y Estilita María Jiménez, Miranda Sosa Oto Daniel, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 22-09-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.108.161, de Estado Civil: Soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado, Calle Federal Casa N° 69, Frente al Club Italo Venezolano, casa de color verde con rojo, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Otoniel Miranda y Solanda Sosa; solicitando le sea decretada a los imputados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al Artículo 83, 286, 277 y 416 en relación con el Artículo 424 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de: Joyería Regalos Iberia, Monto Seguridad Distribuidora Vessada, Estado Venezolano, y el ciudadano González Conde Elio José.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: Molina Gotopo Marcelo Miguel, manifestó lo siguiente: ”Ese día yo fui de visita a la casa de la hermana de Otto porque es mi novia, en eso llegaron saltando para la casa unos tipos enchaquetados que venían por una supuesta droga, preguntaron por la droga, me tiraron al piso, Otto tenía su hija, lo tiraron con la niña al piso, lo apuntaron, nosotros le preguntaron que por que estaba pasando eso y me dijeron que era por una orden de allanamiento, pero no nos mostraron nada, a las mujeres la sacaron para fuera, siguen con el allanamiento, en la zona dos es que nos dicen que estamos implicados en un atraco, a nosotros nos agarraron el Domingo 27 a las 09:00 de la noche.”
De seguida el representante del Ministerio Público realizó algunas preguntas: ¿Usted vio las prendas, los teléfonos y las botellas incautadas? No.”
Seguidamente el representante de la defensa realizó algunas preguntas: ¿A que hora se presentó usted en la vivienda del señor Otto? A las 09:30. ¿Esas personas se identificaron como funcionarios? No, estaban dándole al portón. ¿Qué buscaban? Droga decían. ¿Fueron ustedes lesionados? Si. ¿Había alguien con cara de árabe que se desplazaba en otro carro que no fuera la patrulla policial? Si, en un Mitsubichi Negro Placas XXY-344. ¿Usted usa bigotes? No. ¿Es residenciado en Punto Fijo? Si. ¿Sus padres donde viven? Aquí. el imputado ni es catire ni tiene los ojos azules.”
Posteriormente el imputado Sammy David Garrido Ariza manifestó lo siguiente: ”Eso fue el sábado como a las 09:00 o 10:00 de la noche, escuchamos los golpes de la puerta, llegaron unas personas que saltaron por el garaje, nos dijeron que nos tiráramos al piso, nos dijeron que pegáramos la cabeza en el suelo, de allí nos sacaron para el patio y allí nos dejaron arrodillados, preguntaban por la droga.”
De seguida la representación fiscal realizó algunas preguntas: ¿A que se dedica? Presto dinero, presto 300, 200, la cantidad más alta que he prestado es 2.500.000. ¿Qué tiempo tiene en la ciudad? Dos años. ¿Vio las prendas o las botellas que se incautaron? Vi unas bolsas.”
Seguidamente el representante de la defensa realizó algunas preguntas: ¿Cuándo fue su aprehensión? El domingo. ¿Cuándo la policía allanó que dijo? Preguntaron por la droga. ¿Mostraron alguna orden de allanamiento? No. ¿Había algún testigo? No, yo vi puros policías. el imputado ni es catire ni tiene los ojos azules.”
Posteriormente el imputado Rangel Jiménez José Javier, manifestó lo siguiente: ”El día Domingo voy de visita a la casa de mi compadre, tengo a mi ahijada en brazos, en eso saltan por el portón unas personas, preguntaron por una droga, nos tiraron al piso, a mi con todo y niña, yo no vi ningún armamento, nos golpearon.”
De seguida la defensa realiza algunas preguntas: ¿Dónde vive? En Carirubana. el imputado ni es catire ni tiene los ojos azules. ”
Posteriormente el imputado Miranda Sosa Otto Daniel, manifestó lo siguiente: ” Los señores policías llegaron a la casa saltando paredes, no me dejaron ni soltar a la niña, me tiraron al piso, preguntaron por la droga, me golpearon mucho, revisaron toda la casa, la pusieron patas arriba.”
Seguidamente el representante de la defensa realiza algunas preguntas: ¿Con quien vive? Con mi esposa, mi hermana y mis hijos. ¿Dónde vive? En el Sector Domingo Hurtado. ¿Qué había en la cartera de tu esposa? Los zarcillitos de mi hija. ¿Tenían alguna orden de allanamiento? No. ¿Había testigos? Nada, me dijeron que se tenían que llevar mi carro, estaba dentro del garaje. ¿A que hora era eso? Como a las 09:30. ¿Qué estaban haciendo? comida.”
Posteriormente el representante de la defensa Abg. William Salazar manifestó sus alegatos defensivos: “Contestes como han sido la declaración de mis defendidos, no obstante en el día de ayer presentaron a unos ciudadanos a quienes se les imputó el delito de Robo cometido al Establecimiento Vessada, en el día de ayer mis defendidos no habían sido presentados, los policías irrumpieron de forma ilegal en la casa de uno de los hoy imputados, siendo que los funcionarios preguntaron incesantemente por una presunta droga, se quebrantó la inviolabilidad del hogar, razón por la cual solicito al Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos presentes en esta Sala de Audiencias y en consecuencia deje sin efecto todos los actos efectuados, ello en atención a que esta defensa difiere de la concepción abordada por la Representación Fiscal atinente a la Aprehensión en Flagrancia.”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 28-08-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…vecinos del Sector notificaron vía telefónica que frente a una residencia de color verde con rejas de color rojo y portón de color rojo se encontraba un ciudadano de contextura fuerte de contextura alta de tez morena y que vestía para el momento un chort de color blanco sin camisa el cual portaba una pistola, al llegar al lugar…se observa que una persona de similares características al otra la presencia de la comisión policial sale en veloz carrera hacia e interior de una vivienda similar a la descrita donde también se encontraba un vehículo de color blanco, amparados en el artículo 210 ordinal 2° del COPP….logrando darle alcance a este sujeto en un cubículo que funge como sala comedor, observando…que el sujeto había arrojado en el piso un objeto, percatándonos que en el mismo cubículo se encontraba sentado alrededor de una mesa del comedor tres sujetos…se procede a buscar el objeto que arrojo el cual fue encontrado….debajo de un mueble que funge como mesa de equipo de sonido resultando una arma de fuego tipo pistola marca versa, calibre 3.80, serial 427418, pavón de color negro con su respectivo proveedor de 13 cartuchos, de su mismo calibre sin percutir identificado como; Sammy David Garrido Ariza, los cuales tenían sobre dicha mesa una cantidad de relojes y prendas y dos cajas de seguridad de metal especificados los objetos de la siguiente manera: (06) pares de zarcillos de metal (04) de color amarillo y (02) de color plata; todos estos en cuna caja de material sintético de color blanco (16) relojes identificados de la siguiente manera: (05) relojes usados (02) Seiko 5 de color plata uno con puntos verdes y uno con puntos amarillos, (01) Michell de color amarillo (01) Swatch de color plata con correa de color azul (11) relojes nuevos especificados de la siguiente manera: (01) Seiko 5 plateados de caballeros, (02) Michel plateado desamas (01) Seiko 5 plateados de damas, (01) Santine de color pata de dama con su etiqueta y empaque, (01) Geneva de color plata de dama (02) Q$Q de color amarillo con color plata de caballero, (01) Geneva de color plateado con su etiqueta por un monto de 600.000 bolívares de caballero (01) un Kenneth Cole de color plata de caballero, para un total (16) relojes, e igualmente en un cofre de metal de color azul que se encontraba sobre esta misma mesa fueron colectados 19 brazaletes de metal de color cromo especificados de la siguiente manera:, (11) de metal de color Niqel y (05) de color de metal con material sintético de color negro (03) de metal de color amarillo para un total de (19) brazaletes, dentro de éste mismo cofre se colecto (09) cadenas especificadas de la siguiente manera; (03) de metal cromo, (02) de metal cromo con material sintético de color negro y (04) de metal de color amarillo para un total de (09) cadenas e igualmente se colecto sobre esta misma mesa un cofre de metal de color verde al frente de dicho inmueble se encontraba un vehículo aparcado de color blanco marca Rio Kio, placa delantera FF1-44T, preguntándole a los ciudadanos a quien pertenecía el vehículo respondiéndome el segundo de los nombrados Otto Daniel Miranda Sosa, de que el mismo era de su propiedad…amparados en el artículo 207 del COPP…lográndose colectar en la parte de la maleta los siguiente objetos (03) cajas de botellas de Wisky marca Chivas Regal 18 años todas vacías, una caja de botellas de Wisky Blue Label vacía, (01) cajas de Chivas Regal 12 años vacía, (01) Tric Park de Wisky Old Parr contentivo de una botella de lamisca marca (01) caja de marca Tentación contentivo de 02 botellas de la misma marca llena (02) botellas de Güisqui una llena Sun Rise y una vacía Chequers, (06) carteras de damas de diferentes modelos y colores, (03) nuevas y (03) usadas, en este mismo maletero se colectaron 13 teléfonos celulares especificados de a siguiente manera; (05) celulares Motorolas, diferentes colores y modelos con su respectivas baterías… (04) celulares Nokia de diferentes colore y modelos y modelos con su respectivas baterías…(01) teléfono celular Kiocera, (01) telefónica Movistar de color azul, (01) teléfono Samsun de color gris para un total de (13) celulares, igualmente se colecto 22 cargadores de teléfonos de diferentes tipos y modelos de color negro en la parte de la guantera de éste mismo vehículo se incauta lo siguiente; 41.000 bolívares en efectivo de nacionalidad venezolana y de aparente curso legal…(16) dólares de nacionalidad americana aparentemente de curso legal e igualmente se colecto (04) tarjetas de debito bancario especificadas de la siguiente manera (01) del Banco Venezuela…(01) Banco Fondo Común…(01) B.O.D. …(01) Metro Bank, ...a nombre de Raimundo R. Gerónimo, un precinto de seguridad electrónica de metal sintético de color blanco, un facsimil de material sintético de color negro quedaron plenamente identificados como: Samy David Garrido Ariza…Otto Daniel Miranda Sosa…Marcelo Miguel Molina Gotopo…José Javier Rangel Jiménez…”
Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos: Samy David Garrido Ariza, Otto Daniel Miranda Sosa, Marcelo Miguel Molina Gotopo, José Javier Rangel Jiménez, son autores o participes de los presuntos delitos imputados por la Vindita Publica, son los siguientes: - En el acta Policial de fecha 28-08-2006, suscrita por los Funcionarios actuantes en el Procedimiento señala: “…vecinos del sector notificaron vía telefónica que frente a una residencia de color verde con rejas de color rojo y portón de color rojo se encontraba un ciudadano de contextura fuerte de contextura alta de tez morena y que vestía para el momento un chort de color blanco sin camisa el cual portaba una pistola, al llegar al lugar…se observa que una persona de similares características al otra la presencia de la comisión policial sale en veloz carrera hacia e interior de una vivienda similar a la descrita donde también se encontraba un vehículo de color blanco, amparados en el artículo 210 ordinal 2° del COPP….logrando darle alcance a este sujeto en un cubículo que funge como sala comedor, observando…que el sujeto había arrojado en el piso un objeto, percatándonos que en el mismo cubículo se encontraba sentado alrededor de una mesa del comedor tres sujetos…se procede a buscar el objeto que arrojo el cual fue encontrado….debajo de un mueble que funge como mesa de equipo de sonido resultando una arma de fuego tipo pistola marca versa, calibre 3.80, serial 427418, pavón de color negro con su respectivo proveedor de 13 cartuchos, de su mismo calibre sin percutir identificado como; Sammi David Garrido Ariza, los cuales tenían sobre dicha mesa una cantidad de relojes y prendas y dos cajas de seguridad de metal especificados los objetos de la siguiente manera: (06) pares de zarcillos de metal (04) de color amarillo y (02) de color plata; todos estos en cuna caja de material sintético de color blanco (16) relojes identificados de la siguiente manera: (05) relojes usados (02) Seiko 5 de color plata uno con puntos verdes y uno con puntos amarillos, (01) Michell de color amarillo (01) Swatch de color plata con correa de color azul (11) relojes nuevos especificados de la siguiente manera: (01) Seiko 5 plateados de caballeros, (02) Michel plateado desamas (01) Seiko 5 plateados de damas, (01) Santine de color pata de dama con su etiqueta y empaque, (01) Geneva de color plata de dama (02) Q$Q de color amarillo con color plata de caballero, (01) Geneva de color plateado con su etiqueta por un monto de 600.000 bolívares de caballero (01) un Kenneth Cole de color plata de caballero, para un total (16) relojes, e igualmente en un cofre de metal de color azul que se encontraba sobre esta misma mesa fueron colectados 19 brazaletes de metal de color cromo especificados de la siguiente manera:, (11) de metal de color Niqel y (05) de color de metal con material sintético de color negro (03) de metal de color amarillo para un total de (19) brazaletes, dentro de éste mismo cofre se colecto (09) cadenas especificadas de la siguiente manera; (03) de metal cromo, (02) de metal cromo con material sintético de color negro y (04) de metal de color amarillo para un total de (09) cadenas e igualmente se colecto sobre esta misma mesa un cofre de metal de color verde al frente de dicho inmueble se encontraba un vehículo aparcado de color blanco marca Rio Kio, placa delantera FF1-44T, preguntándole a los ciudadanos a quien pertenecía el vehículo respondiéndome el segundo de los nombrados Otto Daniel Miranda Sosa, de que el mismo era de su propiedad…amparados en el artículo 207 del COPP…lográndose colectar en la parte de la maleta los siguiente objetos (03) cajas de botellas de Wisky marca Chivas Regal 18 años todas vacías, una caja de botellas de Wisky Blue Label vacía, (01) cajas de Chivas Regal 12 años vacía, (01) Tric Park de Wisky Old Parr contentivo de una botella de lamisca marca (01) caja de marca Tentación contentivo de 02 botellas de la misma marca llena (02) botellas de Güisqui una llena Sun Rise y una vacía Chequers, (06) carteras de damas de diferentes modelos y colores, (03) nuevas y (03) usadas, en este mismo maletero se colectaron 13 teléfonos celulares especificados de a siguiente manera; (05) celulares Motorolas, diferentes colores y modelos con su respectivas baterías… (04) celulares Nokia de diferentes colore y modelos y modelos con su respectivas baterías…(01) teléfono celular Kiocera, (01) telefónica Movistar de color azul, (01) teléfono Samsun de color gris para un total de (13) celulares, igualmente se colecto 22 cargadores de teléfonos de diferentes tipos y modelos de color negro en la parte de la guantera de éste mismo vehículo se incauta lo siguiente; 41.000 bolívares en efectivo de nacionalidad venezolana y de aparente curso legal…(16) dólares de nacionalidad americana aparentemente de curso legal e igualmente se colecto (04) tarjetas de debito bancario especificadas de la siguiente manera (01) del Banco Venezuela…(01) Banco Fondo Común…(01) B.O.D. …(01) Metro Bank, ...a nombre de Raimundo R. Gerónimo, un precinto de seguridad electrónica de metal sintético de color blanco, un facsimil de material sintético de color negro quedaron plenamente identificados como: Samy David Garrido Ariza…Otto Daniel Miranda Sosa…Marcelo Miguel Molina Gotopo…José Javier Rangel Jiménez…”.
- Acta de Denuncia de fecha 23-08-2006, interpuesta por e ciudadano González Conde Elio José donde señala: “…que cinco sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte penetraron en el negocio de nombre Regalos Iberia en el cual soy vigilante lográndose llevar prendas de oro relojes y todo lo que había en las vitrinas de exhibición a sí como también una escopeta perteneciente a la empresa antes mencionada para un monto de 15 millones de bolívares aproximadamente…”¿diga usted las características fisonómicas que actuaron en el presente hecho? Uno era de contextura robusta como de 1.80 metros de estatura aproximadamente, cabello negro, como de 28 años de edad, y vestía para el momento una camisa amarilla y pantalón jeans de color azul, el otro era blanco de contextura delgada como de 1.60 metros de estatura aproximadamente como de 24 años de edad y el otro también era morenito de contextura regular como de 1.85 de estatura aproximadamente como de 30 años de edad aproximadamente...”
- Acta de Inspección Técnica N° 2080 de fecha 23-08-2006, realizada al local comercial Regalos Iberia donde se deja constancia del lugar.
- Acta de Denuncia de fecha 25-08-2006, interpuesta por el ciudadano García Querales Marcos Antonio donde señala: “…resulta que hoy aproximadamente a las 12 y media del día, me encontraba presentando servicio en la Distribuidora Vessada y de repente irrumpieron dos sujetos armados y me sometieron, y otros tres entraron por la otra puerta sometieron a los que estaban en el interior del local y procedieron a apoderase de dinero en efectivo celulares prendas güisqui y se llevaron mi escopeta con la cual estaba prestando servicio la cual era marca Covavenca de calibre 12 serial 2181. Se levaron otras armas de las personas que prestan seguridad dentro de la Distribuidora… Pistolas grandes y revólveres…¿diga usted que personas se encontraban presentes al momento de suscitarse el presente hecho? Las cajeras y el personas que presta seguridad interna, algunos clientes que llegaban y les quitaban sus prendas y celulares…”
- Acta de Inspección Técnica N° 2086 de fecha 25-08-2006 realizada en las Distribuidora Vessada donde se deja constancia del lugar de los hechos.
- Acta de entrevista realizada por la ciudadana Galicia Ollarves Yolimar Yonelis de fecha 28-08-2006 don de señala: “…nos encontrábamos laborando… en la Distribuidora Vessada y de repente irrumpieron unos sujetos y gritaban todo el mundo quieto que esto es un asalto…los sujetos empezaron a despojar a los presentes de sus pertenencias y a mi me obligaron a entregar el dinero que había en la caja registradora…así como tarjetas telefónicas se llevaron güisqui y despojaron al vigilante se arma y a los muchachos que presta seguridad interna también le quitaron las arma, luego se fueron en una camioneta color rojo eco sport y recuerdo que las placas eran 960 no recuerdo las letras…¿diga usted cuantas personas irrumpieron en el local y cuales eran las características fisonómica? Calculo que eran como cinco personas… solo el dinero de las cajas y tarjetas telefónicas se llevaron también wisky y la pertenecías de los muchachos que hacen seguridad interna al igual que las armas que usaban del negocio se llevaron como 4 millones en tarjetas t en efectivo no sabría cuanto porque entraron también en la oficina….”
- Acta de entrevista realizada en fecha 28-08-2006, por el ciudadano Rodríguez Díaz Salvador Emilio quien señalo: “…me encontraba en la distribuidora Vessada donde trabajo como vendedor en estos momentos…cuando regreso me encañonan y me dicen que me tire al suelo y me dicen que le de la pistola y yo le dije que no tenía pistola…el que yo vi era un moreno alto de contextura fuerte un poco barrigoncito como de 30 a 40 años de edad usa bigotes poco poblados vestía una camisa roja con blanco y un pantalón negro el otro también es moreno alto de contextura fuerte como de 25 o 30 años de edad vestía una camiseta blanca…
- Acta de entrevista realizada en fecha 28-08-2006, por el ciudadano Isea Centeno Anthony José quien señalo: “…yo me encontraba en caja despachando una mercancía y de repente veo un hombre que somete al encargado apuntándolo por la espalda…en la puerta estaba otro sujeto armado…fue cuando me percate que dos de los sujetos había estado en el negocio temprano y yo mismo los había atendido. Luego le dijeron a las cajeras que echaran todo el dinero en una bolsa y amenazaron a una de las cajeras que la iban a matar….según cargaban una granada que voláramos todos…se llevaron dinero, tarjetas telefónicas, Wisky… las armas de los muchachos que prestaban seguridad interna y la escopeta del vigilante...era uno mas o menos alto de 40 años, de bigotes…el otro era un gordito de bogotico pelo raro cono de 30 años, había otro que bajito morenito ojos achinados..”
- Acta de entrevista realizada en fecha 29-08-2006, por la ciudadana Iglesias Lago Matilde quien señalo: “…el día 23-08-2006 a las tres de la tarde cuando me encontraba en la joyería…y al girar para agarrar la pesa él me dice que es un atraco en eso entran otras personas mas trayendo al vigilante de nombre Elio en eso lo lanzan al piso y comienzan a golpearlo ellos comienzan a sacar lo de las vitrinas entre lo que había relojes de pulseras de damas y caballeros pulseras de acero, pulseras de oro de bebe, medallas de virgen santos, cadenas de oro unas gruesas y otras mas finas anillos de muestra de compromiso collares de acero, abridores, salcillos, brazaletes de acero, y cadenas de plata para luego darse a la fuga…el muchacho es moreno fuerte pelo pegado corte militar como de 27 a 30 años de edad y los otros bajitos uno gordito pequeño blanco…”
- Así mismo las entrevistas realizadas por los ciudadanos Rivero Pérez Juan Carlos, Da Silva Martínez Roberto Manuel, donde ambos son contestes con lo señalado por los otros ciudadanos.
- Acta de investigación de fecha 28-08-2006 donde señala: “…el ciudadano Miranda Sosa Otto Daniel…quien aparece investigado por uno de los delios contra la Propiedad (hurto) en fecha 21-03-2003 según PD1 166332. Garrido Ariza Sammy David… quien aparece investigado en la causa G-239.943, instruido por uno de los delitos contra el orden público (porte ilícito de arma de fuego) en fecha 02-03-2006. Molina Gotopo Marcelo Miguel, quien aparece investigado en la causa G-397.730, instruido por uno de los delitos contra la propiedad (robo) en fecha 23-07-2003. Rangel Jiménez José Javier quien aparece solicitado por la sub delegación de Mariara, Estado Carabobo por el delito de hurto según expediente F-956.532 de la fecha 25-10-2001.”
- Experticia de Reconocimiento Legal realizada en fecha 29-08-2006 bajo el N°9700-175- ST 0355 a los objetos incautados.
- Reconocimiento médico Legal realizado por los galenos forenses Belkys Medina, al ciudadano Elio José Conde donde señala: Excoriación superficial a nivel de región frontal, contusión edematosa en región maxilar derecha, tiempo de curación siete (07) días. Carácter leve.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en los presuntos delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al Artículo 83, 286, 277 y 416 en relación con el Artículo 424 todos del Código Penal Vigente; así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer que supera los diez años. Así mismo los hoy imputado podrían influir en las personas que rindieron entrevista e interpusieron denuncia.
En consecuencia se presume el peligro de fuga esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados: Samy David Garrido Ariza, Otto Daniel Miranda Sosa, Marcelo Miguel Molina Gotopo, José Javier Rangel Jiménez.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos: Molina Gotopo Marcelo Miguel, venezolano, Natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha: 04-05-1983, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.593.372, de Estado Civil: Soltero, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Año, domiciliado en la Calle Ayacucho entre Calle Nueva, Casa N° 17-B, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de José Molina y Ana Gotopo; Samy David Garrido Ariza, venezolano, nacido en fecha: 13-10-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.121.446, Natural del Valencia, Estado Carabobo, de Estado Civil: Soltero, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Calle Nueva entre Ayacucho y Peninsular, Casa S/N de color Naranja con Blanco del Barrio Andrés Eloy Blanco Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Militar Retirado, hijo de Ana Luisa Arriza de Garrido y Rubén Darío Garrido Miranda, Rangel Jiménez José Javier, venezolano, Natural de Santa Cruz de Bucaral, nacido en fecha: 18-02-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.521.754, de Estado Civil: Casado, de 35 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año, domiciliado en Carirubana, Calle Marina, Casa S/N a cinco casas de la Tasca Pipe, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de José Rangel y Estilita María Jiménez, Miranda Sosa Oto Daniel, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 22-09-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.108.161, de Estado Civil: Soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en el Sector Domingo Hurtado, Calle Federal Casa N° 69, Frente al Club Italo Venezolano, casa de color verde con rojo, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Otoniel Miranda y Solanda Sosa; por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperación, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previstos y sancionados en los Artículos 458 en relación al Artículo 83, 286, 277 y 416 en relación con el Artículo 424 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio de: Joyería Regalos Iberia, Monto Seguridad Distribuidora Vessada, Estado Venezolano, y el ciudadano González Conde Elio José. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Segundo de Control La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Caudia Méndez