REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000857
ASUNTO : IP11-P-2006-000857


AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Enis Tarrifa, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: YOVANY ANTONIO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 13-02-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V.-70477.082, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Avenida 4, Casa N° 01, a cuatro casas de la Farmacia Aeropuerto, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo de Francisco Gillon y Carmen Álvarez; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo en la sala de audiencia la representante del Ministerio Público; ratifica el referido escrito de presentación y solicita el procedimiento Ordinario.
De seguida el ciudadano imputado: Yovany Antonio Alvarez manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. Luis Marcano, quien expuso sus alegatos de defensa señalando “con la exposición efectuada por el Ministerio Público en esta sala de audiencias, específicamente en cuanto a las normas técnicas y las normas penales expuestas, se ha causado una indefensión, por cuanto esta defensa se ha preparado para defender una imputación bien precisa y bien expresa que reposa en el expediente y por consiguiente establecida en el Escrito de Presentación, entiende esta defensa que si el Ministerio Público hace imputación como cabo de pesca al ciudadano Yovany Alvarez, estaría reformando el Escrito de Presentación por lo que pido que este Tribunal desestime la solicitud por cuanto viola el debido proceso y el derecho a la defensa, y pido nuevamente a este Despacho Judicial la desestimación de la Solicitud Fiscal. En cuanto al delito de Pesca Ilícita contemplado en el Artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en la causa corre inserto en el folio 73 “Fotocopia de la Documentación de los Tripulantes”, en el folio 74 aparece señalado como Capitán del Barco Santos Mendoza y al señor Jovany en el folio 75, igualmente en el folio 35 aparece el nombre del ciudadano Julio Santos Mendoza, igualmente el folio 36, en el folio 37 aparece mi defendido, se observa entonces la imputación a un capitán que no aparece en estos momentos identificado como Jovany Álvarez, por otro lado y con relación a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley de Pesca y Agricultura, es procedente solicitar la Libertad Plena del ciudadano Jovany Álvarez de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 44 Constitucional, toda vez que mi defendido no es el Capitán del Barco sino un simple motorista, entonces como no se encuentran llenos sus extremos.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad en vista que la embarcación denominada San Francisco fue detenida en faena de pesca en limites prohibidos; de reciente data; no existiendo elementos de convicción, en vista que en folios que rielan en el presente asunto específicamente 35, 36, 37, 74 y 75 señala que el capitán de la embarcación anteriormente señalada es un ciudadano de nombre Julio Santos Mendoza en consecuencia el hoy imputado se encontraba en esa embarcación desempeñando funciones de motorista; en consecuencia el imputado no es autor ni participe del hecho punible, no existe el peligro de fuga ni de obstaculización es por lo que no estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esta Juzgadora considera Libertad Plena al mencionado ciudadano.-

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara al imputado YOVANY ANTONIO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha: 13-02-1960, titular de la Cédula de Identidad N° V.-70477.082, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Sexto Grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, Sector 2, Avenida 4, Casa N° 01, a cuatro casas de la Farmacia Aeropuerto, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo de Francisco Gillon y Carmen Álvarez; por la presunta comisión del delito de Pesca Ilícita previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Segundo de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Claudia Méndez