REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000977
ASUNTO : IP11-P-2006-000977


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD.

Visto que en esta misma fecha, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Punto Fijo, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano Harry Daniel Reyes, titular de la cédula de identidad N° V- 12.689.727 por cuanto el mismo se encontraba solicitado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal; Ahora bien encontrándose este Juzgado Segundo de Control en funciones de guardia, realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Octubre de 2005, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta Orden de Aprehensión en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional.
En fecha 11 de Diciembre de 2005 el Juzgado Segundo de Control decreta la Libertad y le decreto medidas cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Harry Reyes en virtud de que la fiscalía Sexta del Ministerio Publico no presentó acto conclusivo alguno.

Es por lo que en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la libertad al ciudadano Harry Daniel Reyes, titular de la cédula de identidad N°V- 12.689.127, mecánico, hijo de Daniel Reyes y de Isabel Carrasquero, residenciado: Antiguo Aeropuerto, SECTOR 01, CALLE N 04, cerca de la cancha Punto Fijo Estado Falcón; de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela. Líbrese las respectivas boletas y los respectivos oficios. Remítase las actuaciones al Tribunal Tercero de Control por ser su tribunal de origen. Así decide.

La Jueza Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Claudia Méndez