REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001175
ASUNTO : IP11-P-2003-000100

AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 11 de Noviembre de 2003, este Tribunal impuso al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVACHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano.


Revisadas las presentes actuaciones se observa que el imputado ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, no ha cumplido la medida de presentación que le impusiera este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2003, constatándose en el sistema Iuris 2000 que el mismo no se presenta desde el día 18 de Septiembre de 2004, fecha en la cual se presentó por última vez, acreditándose asimismo que no se ha efectuado la audiencia preliminar debido a la imposibilidad de localizar al precitado imputado toda vez que la dirección que aportó no ha sido ubicada por el cuerpo del alguacilazgo.


El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Revocatoria por Incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
...omisis...
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En relación a esta norma, sostiene el insigne maestro Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, lo siguiente:
“Cuando este artículo se refiere al incumplimiento de medidas cautelares, se está haciendo mención obviamente al incumplimiento injustificado, por parte del imputado, de las medidas sustitutivas de la prisión provisional…”
“…de tal suerte, los incumplimientos a que se refiere este artículo, deben contemplarse con arreglo al numeral 4 del artículo 251, es decir, deben considerarse formas de conductas impropias del imputado en el proceso, asimilables al peligro de fuga y por tanto deberá ordenarse su aprehensión…”

Siendo así, se establece que en el caso bajo análisis, se verificó el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad, ello deviene tal y como se puede evidenciar del sistema de que el acusado no se presenta por ante la sede de este Tribunal desde el 18 de Septiembre de 2004.


Ante la verificación en autos, del supuesto que contiene la norma antes transcrita, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ISRAEL ANTONIO BONIA BORGES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12.175.210, natural de Punto Fijo, residenciado en la Localidad de Cerro Pelón, Municipio Falcón del Estado Falcón; y se acuerda librar Orden de Aprehensión en su contra, para que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión con oficio a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


El Juez Tercero de Control

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jamil Richani.