REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001079
ASUNTO : IP11-P-2006-001079

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELARSUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En fecha 18 de Septiembre de 2006, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano ERICK RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 16 de Abril de 2006 suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO MARIN ACOSTA NELSON ANTONIO, y los funcionarios C1ro FRANCISCO ARGUETA, C/2do MEDINA FÉLIX, DSTGDOS ZOILO TALAVERA, QUINTERO YOHANNEL, JHON RAMÍREZ, B/F YESENIA SIVADA y otros todos adscritos al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante la cual hacen entrega para su resguardo la evidencia incautada al ciudadano ERICK RAFAEL ALVAREZ MÁRQUEZ, consistente en un (01) envoltorio contentivo a su vez de dos envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente marihuana con un peso bruto aproximado de 1,1 gramos de lo cual se establece, sobre la base de las máximas de experiencia, que se está en presencia de un hecho punible, específicamente uno de los señalados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

En el presente caso, se acredita una fundada presunción de que el imputado antes identificado, es el autor del hecho que se le atribuye, toda vez que tal y como se evidencia del acta policial de fecha 16 de Septiembre de 2006, al ser aprehendido y practicársele una inspección corporal se le incautó en el bolsillo delantero derecho dos envoltorios de regular tamaño de material sintético, uno de ellos de color verde el cual contenía en su interior restos de semillas vegetales presumiblemente marihuana y otro de color blanco el cual contenía en su interior una sustancia blanca presumiblemente cocaína, lo cual adminiculado al ACTA DE ASEGURAMIENTO efectuada por la comisión policial, se establece que el ciudadano ERICK RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ portaba la sustancia ilícita incautada, circunstancia que lo individualiza como presunto autor del hecho ya señalado.

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, no se acredita el peligro de fuga toda vez que la pena señalada para el delito en cuestión no excede el límite establecido en el artículo 253 del Copp, razón por la cual, este Tribunal acuerda la procedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por la vindicta pública.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ERICK RAFAEL ALVAREZ MARQUEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.385.752, nacido en fecha 25-11-82, de profesión u oficio colector, hijo de Ildebraham Alvarez e Inés Dalia Márquez y residenciado a una cuadra de la Panadería La Ideal, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Tercero de Control


Abg. Jamil Rcihani
Secretario