REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000953
ASUNTO : IP11-P-2006-000953
AUTO MOTIVADO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
En fecha 04 de Julio de 2006, la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, interpuso escrito a través de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 11, 24, 301 y 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se Desestime la denuncia que cursa por ante ese despacho signada con los números y letras 11-F6-0834-06, interpuesta por el ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.733.630, residenciado en la vía Santa Ana, sector Gloria, casa Nro. 09, de esta Jurisdicción en contra del ciudadano Francisco Colina.
Señaló la representante de la vindicta pública, que si bien los hechos denunciados, constituyen la comisión de un hecho punible, tipificado como uno de los delitos Contra la Libertad, específicamente las Amenazas, delito éste previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal venezolano, el cual no puede ser enjuiciado de oficio por el Ministerio Público, sino previa querella del amenazado, siendo lo conducente que éste, presente querella contra sus agresores, una vez que los identifique, ante un tribunal de Juicio, tal y como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 400 y 401.
Finalmente, solicitó se notifique al denunciante, a los fines legales consiguientes, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 119, 120 ordinal 5 y 302 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente el hecho denunciado por el ciudadano MERVIN JOSÉ ALVAREZ MORILLO, es enjuiciable a instancia de parte agraviada, tal y como lo prevé el artículo 175 del Código penal venezolano.
En consecuencia de ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la procedencia de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara el ciudadano MERVIN JOSE ALVAREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.733.630, residenciado en la vía Santa Ana, sector Gloria, casa Nro. 09, de esta Jurisdicción en contra del ciudadano Francisco Colina y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, todo a tenor de lo previsto en los Artículos 302 en concordancia con el Artículo 315, ambas del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez Titular Tercero de Control,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretaria,
Abg. Mariela Morillo
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