REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001107
ASUNTO : IP11-P-2006-001107
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA VINDICTA PUBLICA
En fecha 27 de Septiembre de 2006, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó lo siguiente:
“Acudo con respeto y acatamiento ante usted, para solicitarle que de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 de la Constitución Nacional, decrete la libertad del ciudadano GOITIA LUGO HECTOR FELIPE, quien es venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.178.038, de estado civil casado, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Ramón Ruíz Polanco, calle BA 19 de esta ciudad y quien fuera puesto a la orden de esta Fiscalía en fecha 26-09-2006 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Tránsito de Carirubana, por uno de los delitos contra las personas y a quienes le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En tal sentido , visto como fue el procedimiento y por cuanto no hay elementos para solicitar medida de coerción personal, esta representante Fiscal se ve obligada en su condición de buena fe, a colocar al imputado a disposición del Tribunal para que sea este quien ordene la LIBERTAD del mismo”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano GOITIA LUGO HECTOR FELIPE, no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, lo que procede es su libertad de manera inmediata, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad del ciudadano GOITIA LUGO HECTOR FELIPE, quien es venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.178.038, de estado civil casado, de profesión taxista, residenciado en la Urbanización Ramón Ruíz Polanco, calle BA 19 de esta ciudad; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo.
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