Expediente Nº D-0000-456-2006
PARTE DEMANDANTE: RAMON MIQUELENA HURTADO

ASISTIDA LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41357.

PARTE DEMANDADA: MEDANO TELEVISION , C.A..

ASISTIDO LA PARTE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PRIMERA RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.145

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.


I
DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 27 de Noviembre del 2.006, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón , demanda incoada por la Ciudadano RAMON MIQUELENA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.027.253 y de este domicilio contra la Sociedad Mercantil MEDANO TELEVISION C.A., representada por su Presidente, Ciudadano AREF MOHAMMAD MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.487.570 y de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, que ascienden a la cantidad de seis millones cuatrocientos noventa mil ciento treinta ciento treinta bolívares (Bs.6.490.130,oo).
Constan en autos, que en fecha 29 de noviembre del 2.006, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, dictó auto de admisión de la presente demanda y se ordenó la notificación de la parte demanda, la cual fue efectuada en fecha 29 de enero del 2.007, según consignación efectuada por el Ciudadano Alguacil JOSE LUIS ARIAS.
En fecha 26 de Febrero del 2.007, tuvo lugar la audiencia preliminar, mediante las cuales las partes, consignación escrito de promoción de pruebas, y posteriormente, el escrito de contestación de la demanda. Por auto del 06 de marzo del 2.007, el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado. El cual lo da por recibido el 08 de marzo del 2.007, acordándose que para el quinto día hábil siguiente al del hoy se fijaría por auto expreso la oportunidad para la audiencia oral y publica de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta en autos que en fecha 15 de Marzo del 2.007, fueron admitidas cada una de las pruebas presentadas por las partes, y se fijó la Audiencia de Juicio para el día 26 de abril del 2.007, a las 10:00 a.m.

En esa misma fecha la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Laboral, se celebró la Audiencia , oral , Pública de Juicio, declarándose a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 151 , primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desistida la presente acción, por la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno, y como consecuencia de ello, sin lugar la demanda incoada por la parte demandante, ambas partes plenamente , identificadas en los autos.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:



II
MOTIVA

1.- Que en fecha 26 de Abril de 2006 siendo las Diez (10:00) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. HERMINIA ARIAS, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadano RAMON MIQUELENA HURTADO contra la Sociedad Mercantil MEDANO TELEVISION C.A., con motivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente Audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos…..”

Si ninguna de las partes comparecieren a la audiencia, en el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, el acta que inmediatamente levantara al efecto.”

Ahora bien en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 15 de marzo del 2007, fijo por auto expreso para el día 26 de Abril del 2007, la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las Diez (10:00) A.M, no pudiéndose realizar la misma visto la no comparecencia de la parte demandante en el presente proceso, declarándose Desistido la presente acción

En Sentencia de fecha 22 de Enero de 2004, partes: Ismael Maíz Esteves Rosas contra Organización Eco-Challenge, C.A.; asunto N°:AP21-R-2003-000092, Tribunal: 4° Superior (Juez Héctor Urdaneta Jiménez)

“(…) Como todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparecen a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. Si se trata de una Audiencia de Juicio y evacuación de pruebas como en el caso bajo análisis, la incomparecencia de las partes al acto debe asimilarse al desistimiento del procedimiento y como consecuencia de ello firme la decisión (…)”.

Por lo antes expuesto, este Juzgadora declara DESISTIDA LA ACCION en el juicio seguido por el ciudadano RAMON MIQUELENA HURTADO contra la Sociedad Mercantil MEDANO TELEVISION C.A., representada por su Presidente AREF MOAMMAD MORALES, con motivo del Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley. Y así se decide.


III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el Ciudadano RAMON MIQUELENA HURTADO, asistido el Abog. LUIS JOSE REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.357, contra la Sociedad Mercantil MEDANO TELEVISION C.A., representada por su Presidente, Ciudadano AREF MOHAMMAD MORALES, ambas partes identificadas en autos., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios de Ley.

SEGUNDO:.Como consecuencia del particular primero, se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA , anteriormente indicada.

TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en Costas para la parte demandante.

Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA


ABG. ADRIANA MENDOZA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 26 de Abril de 2007, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MENDOZA
EXP. D-000456-2006