REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 16 de Abril del 2007
Años: 196º Y 148º

Asunto: D-000995-2007
DEMANDANTE: BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.038.

APODERADO JUDICIAL: Abg. PEDRO LARA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.7.572.016, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28.750.

DEMANDANDO: Empresa Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. FRANCO PUPPIO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 17.064

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Vista la Transacción presentada por ante este Juzgado en fecha 16/04/2007, la cual quedo planteada en los siguientes términos: Primero: La Ciudadana BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.038, debidamente asistida por el abogado PEDRO LARA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.7.572.016, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28.750, expresa que renuncia irrevocablemente al cargo de Gerente de la estación Las Piedras, ante la empresa SANTA BARBARA AIRLINES C.A, ante un el apoderado Judicial de dicha empresa abg. FRANCO PUPPIO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 17.064. Segundo: La Empresa Mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A, representada por su apoderado Judicial Abogado FRANCO PUPPIO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 17.064, le Cancela en Cheque Nº 53438749, girado en contra de la entidad Bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, Cuenta Corriente Nº 0121-0130-92-0101003125, a nombre de la Ciudadana BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, por la Cantidad de BOLIVARES DOCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 12.299.759,90), se anexo en copia al presente expediente el cheque. Adicionalmente la Ciudadana BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, solicita el pago de BOLIVARES SEISCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00), correspondientes a la telefonía Movistar, los meses Diciembre, Enero y Febrero; la cancelación de los Dos últimos meses de Trabajo que suman la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES CON CEROI CENTIMOS (Bs.3.000.000,00); además de, el derecho de prorrata en el disfrute de la política de descuento, con disminución en los montos de uso de los Servicios de SANTA BARBARA AIRLINES C.A, lo cual corresponde a Seis (06) boletos, a lo cual la empresa SANTA BARBARA AIRLINES C.A, representada por su apoderado Judicial abogado FRANCO PUPPIO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Numero 17.064, manifiesta que solicita Diez(10) días para proceder a la cancelación de los Tres Meses de Telefonía Movistar y las Dos Últimos meses de salario y con respecto a los Boletos, que una vez homologada la presente Transacción por este Tribunal, consignara copia certificada por ante la Gerencia de recursos Humanos, para hacer constar el alcance del compromiso asumido para que sirva de soporte para la emisión de los respectivos Boletos, Cada parte cancelara los honorarios profesionales, las costas y costos procesales y demás gastos originados con ocasión al presente Procedimiento, la Ciudadana BEATRIZ EDILIA CALLES UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.566.038, debidamente asistida por el abogado PEDRO LARA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.7.572.016, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 28.750, manifiesta que acepta la Transacción presentada en los términos que ha quedado explanada. Este Tribunal en vista de que la TRANSACCION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA el acuerdo de las partes, y CON AUTORIDAD DE LA LEY Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, agréguese copia del Cheque al expediente y en consecuencia se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo de este expediente Nº D-000995-2007. Se Ordena Oficiar a la Coordinación para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma. En la ciudad de Punto Fijo, a los Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Siete (2007).Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
Exp. Nº D-000995-2007.-