REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 23 de Abril del 2007
Años: 196º Y 148º
ACTA DE INCOMPARECENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL
ASUSTO Nº D-001010-2007.
PARTE OFERTANTE: Apoderada Judicial de la Empresa QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), Abogada PALMINA D`ATTORRE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.484,.
PARTE OFERIDA: EDIXON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.801.579.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Especial en la presente causa que por Oferta Real de Pago, intentara la Apoderada Judicial de la empresa QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), Abogada PALMINA D`ATTORRE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.484, a favor del Ciudadano EDIXON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.801.579, por motivo de Oferta Real de Pago, previo el anuncio de Ley, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Juez Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en el Despacho del mismo, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia Preliminar fijada en la presente causa signada con el No.- D-001010-2007, llevada por este Juzgado. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte Ofertante, Abogada PALMINA D`ATTORRE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.484, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Oferida Ciudadano EDIXON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.801.579, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En virtud de lo cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en Sentencia de fecha 30/10/2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara terminada la presente Audiencia, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual las partes podrán apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ordena al ofertante Abogada PALMINA D`ATTORRE DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.611.006, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 45.484, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa QUINTERO & OCANDO C.A. (QUINTOCA), aperturar una cuenta a nombre del Oferido Ciudadano EDIXON PEÑA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.801.579, con el Cheque Nº 15954 38920959, Cuenta Corriente Nº 0114-0250-01-2500064857, por la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 125.651,20), de fecha 09/10/2006, el cual se encuentra inserto en copia fotostática al Folio Trece (13) del presente expediente.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha 23-04-07, se, cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
Exp. D-001010-2007.-
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