REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 24 de Abril del 2007
Años: 197º Y 148º

ADMISION DE HECHO POR LA NO COMPARESENCIA DE LA PARTE DEMANDADA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: D-001001-2007

DEMANDANTE: ELADIO MORIILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.991.

PROCURADORA DEL TRABAJO: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.556.

DEMANDADO: SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió a esta Jurisdicente, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano ELADIO MORIILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.991, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.556, en contra de la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA), admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
4) Con un ultimo salario de Bs. 512.325,00 Mensual.
5) El tiempo de servicio prestado Dos (02) años, Nueve (09) Meses y Trece (13) días.

DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA). SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ELADIO MORIILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.991, en contra de la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la Empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA), cancelarle a la parte actora el ciudadano ELADIO MORIILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.991, los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el Periodo 01/08/2004 al 02/02/2005, le corresponde 35 días que al ser multiplicados por Bs. 10.824,32 que era el salario Integral, da la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 378.851,20); Periodo 03/02/2005 al 30/04/2005, le corresponde 10 días que al ser multiplicados por Bs. 10.851,81 que era el salario Integral, da la cantidad de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 108.518,10); Periodo 01/05/2005 al 31/01/2006, le corresponde 50 días que al ser multiplicados por Bs. 13.714,96 que era el salario Integral, da la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 685.748,00); Periodo 01/02/2006 al 30/04/2006, le corresponde 15 días que al ser multiplicados por Bs. 15.772,21 que era el salario Integral, da la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 236.583,15); Periodo 01/05/2006 al 31/08/2006, le corresponde 20 días que al ser multiplicados por Bs. 17.206,88 que era el salario Integral, da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 344.137,60); Periodo 01/09/2006 al 15/11/2006, le corresponde 10 días que al ser multiplicados por Bs. 18.927,56 que era el salario Integral, da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 189.275,60); Días de diferencia de Prestaciones Sociales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 10 días, que al ser multiplicados por Bs. 18.927,56 que era el salario Integral, da la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 189.275,60); Días adicionales la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.861,63). Para un Total de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 2.162.250,88)
• INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 90 días que al ser multiplicados por Bs. 19.927,56 que era el salario Integral, da la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON CURENTA CENTIMOS (Bs.1.793.480,40).
• INDEMNIZACION POR PREAVISO: De conformidad con el artículo 125, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 60 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.024.650,00).
• VACACIONES: De conformidad con el artículo 225, de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 16 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.273.240,00).
• VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 14,16 días que al ser multiplicados por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 241.817,40).
• BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 136.620,00).
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 7,5 días que al ser multiplicados por Bs. por Bs. 17.077,50 que era el salario diario, da la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 128.081,25).
• ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bolívares UN MILLON CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.184.161,50)
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.575.975,43), quedando condenada la empresa SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA), a pagarle a la parte demandante, el ciudadano ELADIO MORIILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.202.991, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.575.975,43), Así se decide.
CUARTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo, en caso del no cumplimiento voluntario de la parte demandada.
QUINTO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. El tribunal ejecutor correspondiente deberá oficiar al Banco Central de Venezuela a objeto que se envié, los índices inflacionarios correspondientes. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
SEXTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha 15 de Agosto del año 2006, fecha de culminación de la relación laboral, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
SEPTIMO: Se condena en costas a la empresa demandada SERVICIOS Y EQUIPOS DE OFICINAS DE OCCIDENTE C.A. (SEDOCA), por resultar totalmente vencida conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
OCTAVO: Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 197º de La Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS

NOTA: En la misma fecha 24-04-07, se Registro y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
MMS/mms
Exp. Nº D-001001-2007