REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 30 de Abril del 2007
Años: 197º Y 148º

ACTA
ASUNTO: D-000018-2005

OFERTANTE: ELWIN JOSE AREVALO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.582, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MENE GRANDE, C.A.

ABOGADO ASISTENTE: YSIDRO J. CAMACHO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.233.

OFERENTE: NELLYS MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.244.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa que por Oferta Real de Pago, intentara el Ciudadano ELWIN JOSE AREVALO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.582, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MENE GRANDE, C.A, asistido por el abogado YSIDRO J. CAMACHO GONZALEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.233, a favor de la Ciudadana NELLYS MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.244, por motivo de Oferta Real de Pago, previo el anuncio de Ley, se constituye este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Juez Abogada MIRLA MALAVE SAEZ, en el Despacho del mismo, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia Preliminar fijada en la presente causa signada con el No.- D-001010-2007, llevada por este Juzgado. De seguidas la ciudadana Juez, ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte Ofertante, el Ciudadano ELWIN JOSE AREVALO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.803.582, procediendo en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA MENE GRANDE, C.A, ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Oferida Ciudadana NELLYS MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.296.244, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. En virtud de lo cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en Sentencia de fecha 30/10/2006, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, criterio este que acoge el Tribunal, declara terminada la presente Audiencia, lo cual se reduce mediante la presente acta elaborada en esta misma fecha, a la cual las partes podrán apelar dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la publicación. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Terminado el presente Procedimiento.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha 30-04-07, se, cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
Exp. D-001010-2007.-