REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
Punto Fijo 09 de Abril del 2007
Años: 196º Y 148º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR ADMISION DE HECHOS

ASUNTO: D-000072-2005

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIO PEREZ VARGAS y LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 34.917 y 106.571.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S .

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Corresponde a este Juzgado Tercero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo asignado a éste Juzgado por distribución, en fecha 14 de Febrero del año 2006, bajo la rectoría de quien suscribe Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, la cual fue designada por la Comisión Judicial, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha, 27 de Julio de 2006, según Oficio Nº CJ-06-2582, Tomando Posesión del Cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Cede en Punto Fijo, en fecha 07 de Agosto de 2006, conocer de la demanda de la presente causa, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre Dos Mil Cinco (2005), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por la demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341, debidamente asistido por su apoderada Judicial abogada GREGORIO PEREZ VARGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.917, en contra de la Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, admitidos en su totalidad aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) La fecha de inicio Trece (13) de Mayo del año Dos Mil Tres (2003).
3) La fecha de terminación del vinculo laboral Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005).
4) Con un ultimo salario de Bs. 294.465,60 Mensuales.
5) El tiempo de servicio prestado Un (01) Año Ocho (08) Meses y Diez (10) días.

DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S. SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341, en contra de la Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
TERCERO: Por cuanto no determino los Periodos reclamados se le otorga las fracciones pedidas en el escrito libelar, de conformidad con el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se Condena a la Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, cancelarle a la parte actora Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341, los siguientes conceptos:
Salarios Mínimos:
Julio 2003 = 191.664,00 – Salario Diario= 6.388,80 – Salario Integral
Octubre 2003 = 226.512 - Salario Diario=7.550,40 – Salario Integral = 8.011,80
Mayo 2004 = 271.814,40 - Salario Diario=9.060,50 - Salario Integral = 9.639,36
AGOSTO = 294.465,60 - Salario Diario=9.815,20 - Salario Integral = 10.439,28
• ANTIGÜEDAD: Desde: Septiembre 2003, Octubre 2003, Noviembre 2003, Diciembre 2003- Enero 2004, Febrero 2004, Marzo 2004, Abril 2004 = Le corresponden 35 días, que al ser multiplicado por 8.011,80 diarios da la Cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (Bs. 280.413,00); Desde: Mayo 2004, Junio2004, Julio 2004, Agosto 2004, Septiembre 2004, Octubre 2004, Noviembre 2004, Diciembre 2004- Enero 2005 = Le corresponden 40 días sumados a 2 días adicionales, que al ser multiplicado por 10.439,28 diarios da la Cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATRCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y SEIS SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 718.862,76)
• UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Periodo 13-05-2003 al 31-12-2003, a razón de Siete (07) meses y Trece (13) días, le corresponde 9,29 días que al ser multiplicados por Bs. 7.550,40 que era el salario diario, da la cantidad de BOLIVARES SETENTA CIENTO CUARENTA Y TRES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 70.143,21); Periodo 2004, le corresponde 15 días que al ser multiplicados por Bs. 9.815,20 que era el salario diario, da la cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 147.248,00); Periodo 2004, le corresponde 0,95 días que al ser multiplicados por Bs. 9.815,20 que era el salario diario, da la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.324,44) Total de Utilidades: BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS QUINCE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 226.715,65).
• VACACIONES: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Periodo: 13/05/2003 al 13/05/2004 le Corresponden 15, días que al ser multiplicados por Bs. 7.550,40 que era el salario diario, da la cantidad de BOLIVARES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 113.256,00).
• BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Periodo: 13/05/2003 al 13/05/2004 le Corresponden 7, días que al ser multiplicados por Bs. 7.550,40 que era el salario diario, da la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SINCUENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 52.852,80).
• VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Desde el 13/05/2004 hasta el 23/01/2005, a razón de 15,9 días que al ser multiplicado por 9.815,20, que corresponde al salario diario da la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 156.061,68).
• BONO NOCTURNO: a razón de 562 días que al ser multiplicado por 2.949,65 diarios, da la Cantidad de BOLIVARES UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.654.893,30 ).
En consecuencia, las cantidades antes descritas dan un total de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.922.641,39), quedando condenada a la Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, a pagarle a la parte demandante, Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GALICIA BERMUDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.341, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales la cantidad total de BOLIVARES DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.922.641,39), Así se decide.
QUINTO: Con relación a los conceptos exigidos extraordinariamente se observa lo siguiente: que de acuerdo al análisis de las pruebas evacuadas en la presente causa con respecto a las horas extras nocturnas y diurnas, días feriados, días 25 de diciembre de 2004 y 01 de enero del 2005, días feriados vacacionales, el trabajador tenia la carga de probar que dichos conceptos se hayan generado a los fines de proceder al pago del monto de los mismos por constituir conceptos que no se derivan directamente de las condiciones normales de la jornada de trabajo. En consecuencia se declara la improcedencia del pago de dichos conceptos, de conformidad con lo establecido en el articulo 135º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social en casos similares (sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27/10/2004, sentencia esta ratificada por la Sala, el 25/10/2006)
SEXTO: Se ordena el pago de los intereses de antigüedad, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del Fallo, a los fines de determinar el monto, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su terminación de conformidad con el artículo 108 tercer aparte, literal C, de la ley Orgánica del trabajo.
SEPTIMO: Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la suma total condenada a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos calculo los lapsos sobre los cuales se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones y huelga de funcionario tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto, para que realice la experticia de conformidad con el Índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Así mismo en defecto de cumplimiento voluntario, el Juez de Ejecución ordenará experticia complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de reestimar la indexación judicial. Así se decide.
OCTAVA: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales de prestaciones sociales, establecidos es el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha en que la parte demandada Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, no de cumplimiento Voluntario a la presente decisión, hasta la fecha de ejecución del fallo, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral. Dichos interese moratorios serán determinados por una experticia complementaria del fallo por un solo experto designado a tal efecto.
NOVENA: Se condena en costas a la demandada, Sociedad Mercantil TASCA HIPICA DE FREDDY`S, por resultar totalmente vencido conforme lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.
DECIMA: Visto que la sentencia salio fuera del lapso correspondiente se ordena la Notificación de las partes para que ejerzan los recursos que a bien consideren.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Siete (2007). Años 196 de La Independencia y 148 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
NOTA: En la misma fecha 09-04-07, se Registro y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. WILMEYLA CHIRINOS
MMS/.-
Exp. Nº D-000072-2005