REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la Inhibición planteada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a conocimiento de esta Alzada, quien suscribe para decidir observa:
Señala la mencionada Juez, que se inhibe para conocer de la querella interdictal de amparo promovida por el ciudadano JOSE MONIR HADAD RAHBE contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, por encontrarse incursa en la causal comprendida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y para fundamentar la misma, indica que anexa copia certificada de la sentencia dictada el día 07 de febrero de 2007, en el expediente Nº 13.824.
Ahora bien, observa este Tribunal que la causal legal deducida, alude a que el Juez o Jueza que declare su competencia subjetiva haya emitido opinión sobre el fondo o sobre una incidencia en un juicio específico, antes de dictar sentencia en éste. Al revisar el expediente, se observa que el mismo está conformado por: a) el acta de inhibición; b) el auto declarando vencido el allanamiento; y c) el auto de entrada de este Tribunal. No consta la copia certificada de la sentencia que afirma anexarse al expediente y de donde pudiera extraerse la justeza o no de la inhibición declarada, siendo que este es un requisito indispensable a la luz del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a este tipo de recurso, por lo que a esa omisión le es aplicable el tópico jurídico, quod non est in acti, non est in mondo. En tal sentido, quien suscribe debe declarar improcedente la inhibición consultada, por no haberse acreditado la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 872 eiusdem; y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición formulada por la abogada NELLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fin que devuelva el expediente original donde surgió dicha inhibición, al Tribunal de origen, para que continúe su curso.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de Abril de 2007. Años l97 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/04/07, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº. 055-A-10-04-07.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. Nº 4097.
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