REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE
Vista la Inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer el juicio de invalidación de sentencia intentado por el ciudadano Isea Sanquiz Orlando Candelario, por cuanto el fallo que se pretende invalidar fue dictado por él, el día 05 de agosto de 2003, con ocasión del juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Joaquín Pereira Da Silva contra el invalidante por lo que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión.
Para demostrar su alegato el Juez inhibido produjo copia certificada de la referida sentencia que demuestra su alegato, en el sentido de haber sido él quien decidió el juicio principal.
Ahora bien, el nuevo proceso de invalidación directamente, el mencionado juez no ha emitido opinión; sin embargo, tal juicio le coloca en la tarea de invalidar su propio fallo, lo que afectaría los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de decidir, sobre todo, como en un proceso normal, según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, al Juez le está vedado revocar su propia sentencia. En tal sentido, quien suscribe declara procedente la inhibición formulada y así se decide.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Con Lugar, la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa, y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2007. Años l97 de la Independencia y 148 de la Federación.
ELJUEZ
DR. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 17/04/07, a la hora de _________________________________________________( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
YELIXA TORRES BRIZUELA.
Sentencia N°. 061-A-17-04-07.
MRG/yelixa/Exp. 4103.
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