REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Santa Ana de Coro 23 de abril de 2007.
Años: 178 y 148.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada Jania Martínez Acurero, en su carácter de apoderada de INVERSIONES 53-A, contra la sentencia de fecha 06 de febrero de 2007, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por resolución de contrato de comodato incoara la recurrente contra la asociación de PROPIETARIOS DE CIUDAD FLAMINGO (APROCIFLA)., quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue presentada el 07 de febrero de 2006 y estimada en veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que la unidad tributaria para esa fecha, estaba en treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,oo), es decir cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE, por ser inferior la cuantía del presente juicio. Se deja constancia que hoy es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ.

Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

YELIXA TORRES B.


MRG/YELIXA.-
Exp. Nº 4013..-