REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4057.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Mavo, como apoderado de VITRINAS Y REFRIGERACIÓN PARRA, contra el auto de fecha 29 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del embargo practicado contra VITRINAS Y REFRIGERACIÓN PARRA, con motivo del juicio intimatorio (cobro de cheque), que contra éste intentara la ciudadana RITA ANTONIA GARCÍA de WEFFER, a su vez, con motivo de la impugnación que hiciera el apelante contra la practica del embargo, donde la Juez comisionada al efecto ordenó la retensión de cantidades que se depositaran en la cuenta corriente Nº 0141015783171401094, del Banco Confederado, cuando se le había facultado para embargar bienes y no crear instituciones o figuras jurídicas que excedan a la comisión, quien suscribe para decidir observa:
Contra la medida de embargo preventiva existe un recurso, la oposición que tiende a demostrar que el Juez ad quo no tomó en cuenta la existencia o no, de la presunción grave del derecho reclamado o el peligro en la demora del juicio, que puede llevar al deudor a insolventarse y hacer que el fallo futuro se haga ineficaz. No la impugnación y mucho menos si es por motivos de simple sacramentatismo; y así se declara.
Es lógico que si se ordena el embargo preventivo de bienes, dentro de esta tipología de bienes, están las sumas de dinero, que bien pueden estar enteradas en cuentas bancarias; no se trata que estén creando una figura jurídica nueva, el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, se encarga de demostrar lo contrario. Ahora, que la Juez ejecutora de medidas infelizmente haya utilizado la expresión “retener cantidades de dinero”, en lugar de embargo, no significa que la medida no se cumplió. Es más, por regla general, el propio banco donde se embargó la cuenta, se le nombra depositario judicial, (Vid Art. 23 de la Ley de Arancel Judicial), y en tal sentido, a este corresponde hacer la retensión respectiva, por tanto, se niega la apelación ejercida; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Mavo, como apoderado de VITRINAS Y REFRIGERACIÓN PARRA, contra el auto de fecha 29 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del embargo practicado contra VITRINAS Y REFRIGERACIÓN PARRA, con motivo del juicio intimatorio (cobro de cheque), que contra éste intentara la ciudadana RITA ANTONIA GARCÍA de WEFFER, a su vez, con motivo de la impugnación que hiciera el apelante contra la practica del embargo, donde la Juez comisionada al efecto ordenó la retensión de cantidades que se depositaran en la cuenta corriente Nº 0141015783171401094, del Banco Confederado, cuando se le había facultado para embargar bienes y no crear instituciones o figuras jurídicas que excedan a la comisión, auto que se confirma.
Se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196 de la Independencia y 148 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G
LA SECRETARIA (T)

YELIXA TORRES
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23-04-07; a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA (T)

YELIXA TORRES


Sentencia Nº 066-A-23-04-07.-
MRG/YT/jessica.-
Exp. Nº 4057.-