REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 26 DE ABRIL DE 2007. AÑOS 197 Y 148.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Víctor Leañez Fuguet, en representación de la ciudadana IVONNE CAROLINA VELIZ GOMEZ, contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2007, dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de comodato incoara la ciudadana PARMY CHAVEZ FERMIN contra la recurrente, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue presentada el 04 de octubre de 2005, y estimada en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), fecha para la cual estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que la unidad tributaria para esa fecha, estaba en veintinueve mil cuatrocientos bolívares (Bs. 29.400,oo), es decir, ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 88.200.000,00), superior al monto estimado de la demanda, por lo que el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA (T)
YELIXA TORRES B.

MRG/YT/jessica.-
Exp. Nº 4010.-