REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE
Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, apoderado de la ciudadana Egle Guadalupe Colina Arteaga, en representación de sus hijos LEYMIG MARGARITA y JOSE PEROZO COLINA, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por este Tribunal Superior, mediante la cual declaró sin lugar las solicitudes de perención y reposición la demanda que por daños morales, lucro cesante y daños emergentes ocasionados a raíz de la muerte de Argénis Jesús Perozo, quien fuera arrollado en accidente de tránsito, intentara la recurrente contra REVISTA HOGAR PRACTIVO C.A. y el ciudadano PEDRO HERNANDEZ LANDAETA; quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue admitida el 10 de junio de 1996 y estimada en SETENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.78.000.000,oo), fecha en la cual no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fijó la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, sino el Decreto presidencial Nº 1029, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.884, de fecha 22 de enero de 1.996, que fijaba una cuantía de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento de la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente Nº 05-0309 y la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques C.A., Luis Morales y Flor Arias, bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente Nº AA20-G-2005-000626, el anuncio de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once (11), para oír el recurso correspondió al día 26 de abril de 2007, y que lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 02, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 23, 24, 25 de abril de 2007.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase. Santa Ana de Coro, veintiséis (26) de abril de 2007.-
EL JUEZ.
Abg. MARCOS ROJAS GARCÍA
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES BRIZUELA
NOTA: Se libró el oficio Nº______, remitiendo el presente expediente en una pieza, constante de quinientos tres (503) folios útiles, a la Sala de Casación Civil, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro, 26 de abril 2007. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
YELIXA TORRES BRIZUELA
MRG/yelixa.-
Exp. Nº 4035.-