REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 196º y 148º

Vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: JOSÉ MILLET BATISTA y MARIA EUGENIA ACOSTA MONTERO, cubano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular del Pasaporte actual Nº C-438320 y titulares de las cédulas de identidad Nros: E-84.394.503 y V-3.683.186, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Constanza Ordoñez Montero, inscrita en el IPSA, bajo el Nº 15062, aquí de tránsito.
El Tribunal le da entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Ahora bien, observa el Tribunal que la presente demanda no reúne los requisitos exigidos en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…”.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no consta en la misma el último domicilio conyugal.
De conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se dejo copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.


ABG/NJCG/ajpc.