REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE ABRIL DE 2.007
AÑOS; 192° y 143°

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: GLADYS YOLANDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.019.223, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.175.-
Por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria a derecho, ni a la orden público ni a las buenas costumbres, expresa a la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE.- la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: GLADYS YOLANDA PEREIRA.-
Ahora bien, exponen la solicitante: Consta de su partida de nacimiento que se encuentra inserta bajo el Nro. 58, folio No. 29, de los libros de Nacimientos del Registro Civil, del Municipio Capadare, Distrito Acosta, (hoy Parroquia Capadare Municipio Acosta) de este Estado Falcón, correspondiente al año 1.954, y que es hija natural de RAMONA PEREIRA.-
En consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento en cuestión.-
Ahora, observa el Tribunal de un análisis practicado al Acta de Nacimiento así como sus anexos que acompañan la solicitud, se constata del error material en dicha acta. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GLADYS YOLANDA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.019.223, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, debidamente asistida por el ciudadano Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINOS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 64.175. Correspondiente al año de 1.954, por ante los libros de Duplicado, inserta bajo el Nro. 58, folio No. 29, de los libros de Nacimientos del Registro Civil, del Municipio Capadare, Distrito Acosta, (hoy Parroquia Capadare Municipio Acosta) de este Estado Falcón, en lo referente asentar su nombre como: GLADIS, con “I” latina siendo lo correcto GLADYS, con “Y”, Griega.-
A los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los libros correspondientes.-
Líbrese copia certificada del fallo al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los 10 días del mes de Abril de 2.007.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY JOSEFINA CASTRO GOMEZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANDREINA VALLES QUERO.-
Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el N° ___________.- Se remitieron las copias certificadas a las autoridades competentes REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, así como al, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CAPADARE MUNICIPIO ACOSTA DEL ESTADO FALCÓN, con Oficios Nros: 0820-_______.- y 0820-________, de conformidad con el 506 del Código Civil, se dejó copia Certificada de la Decisión en el Archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. ANDREINA VALLE QUERO