REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 11 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 196º y 148º.

EXPEDIENTE N°. 13869-06.

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS LUGO CALDERA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 82.893, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.339.491, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano DANIEL FRANCISCO TORRES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.203.875.

DEMANDADOS: ORLANDO ALBERTO CHIRINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.795.994, domiciliado en la Urbanización Tino Rodríguez, Sector Playa Blanca de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su carácter de deudor principal, y simultáneamente a la Sociedad Mercantil MORELCA, C.A, en su carácter de Avalista cambiaria.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


Se inicia el presente Procedimiento, en fecha 13 de Junio de 2006, y Decreta la intimación de la parte demandada, ciudadano ORLANDO ALBERTO CHIRINOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.795.994, domiciliado en la Urbanización Tino Rodríguez, Sector Playa Blanca de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su carácter de deudor principal, y simultáneamente a la Sociedad Mercantil MORELCA, C.A, en su carácter de Avalista cambiaria, para que pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Vencido dicho plazo, sin haberlo hecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo pautado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 1:20 p.m., conforme a la Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se deja Copia Certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.


ABG/NJCG/ajpc.
EXP. Nº 13869-06.