REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE ABRIL DE 2007.
Años: 196º y 148º

EXPEDIENTE Nº 13768-06.

SOLICITANTE: ADA DEL CARMEN LUGO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.712, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

En fecha 14 de Febrero de 2006, la parte solicitante ciudadana ADA DEL CARMEN LUGO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.512.712, de este domicilio, presento escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para el momento era Distribuidor, correspondiendo conocer este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por sorteo, admitiéndose en fecha 01 de Marzo de 2006, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento mediante CARTEL, a cuantas personas puedan verse afectados sus derechos en la presente causa, para que comparecieran por ante este Tribunal en cualquiera de las horas de destinadas para despachar (8:30 a.m., a 3:30 p.m.,) del Décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación que del CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, se haga a exponer lo que estimara conveniente en relación con la preindicada solicitud, y la Notificación de la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se observa de las Actas procesales, que desde la fecha 01 de Marzo de 2006, en que fue admitida dicha solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento mediante CARTEL, a los fines de que se publicará en Un Diario de los de mayor circulación Nacional, y hasta la presente fecha 12 de Abril de 2007, no hay más actuaciones en el presente expediente, es decir, que no se ha producido la prenombrada publicación del CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, ordenado en fecha 01 de Marzo de 2006; y como quiera que han transcurrido más de Un (01) año desde que este Tribunal admitió la prenombrada solicitud, ordenó la publicación ante referida; sin que la actora impulsara la misma, es por lo que con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en donde establece lo siguiente:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES…..”.
Este Tribunal con aplicación de dicha norma legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención de que el presente procedimiento presenta un abandono procesal por más de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento Civil, no hay condenación en costas.
Se dejó Copia Certificada de la presente Decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en el archivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: La anterior Decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de las 12:30 a.m., previo anuncio de ley, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.


ABG/NJCG/ajpc.
EXP. Nº 13768-06.