REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 196º y 148º.

Vista la demanda por INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS, presentada por el Abogado FRANCISCO HUMBRIA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 9.525.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.995, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de tránsito por esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ALFONSO TREMONT VERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de cédula de identidad Nº V- 9.520.924, de este domicilio, en Contra de la ciudadana MAGALI M., GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.295.665, y de este domicilio.
Este Tribunal del examen efectuado al Libelo de la demanda y los recaudos anexos, evidencia que no es contraria a derecho a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley alguna, le da entrada, y ordena formar expediente hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑO Y PERJUICIOS. Fundamentado en los artículos 1159, 1.160, 1.167, 1.185, 1.196, 1.264, 1.273, 1.585, 1.586 y 1.589 del Código Civil.-
En consecuencia este Tribunal ordena citar a la ciudadana MAGALI M., GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 5.295.665, en la Avenida Libertador, vía I.U.T.A.G, entrada a la Urbanización Los Apamates Plaza, casa única de dos niveles, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que sí o por medio de Apoderados comparezca por ante este la Sala de este Tribunal, a cualquiera de las horas destinadas para Despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes de que conste agregados en autos dicha citación que se le ordena; a DAR CONTESTACION A LA PRESENTE DEMANDA, de cuyo libelo se le compulsa la copia certificada.
Librese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, estampándosele auto de emplazamiento al pié, entréguese al Alguacil, a quien se le faculta suficientemente para que practique dicha citación.
A los fines de su certificación se autoriza a la ciudadana Secretaria Suplente de este Despacho Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.558.372, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Quince (15) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº. __________. Se espera que la parte interesada consigne copia del libelo de la presente demanda y su admisión, para luego librar la citación de la parte demandada. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.



ABG/NJCG/ajpc.