REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
CORO DIECIOCHO DE ABRIL DE 2.007.-
AÑOS: 196º Y 147º
Vista la demanda de Divorcio presentada en fecha 16 de Abril de 2.007, por el Ciudadano: IVOR GENARO MOLINA HIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.509.279, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio GUIDO BLADIMIR LEAL, inpreabogado No 41.941, CONTRA la Ciudadana: RAIMARY DEL CARMEN VILLALOBOS ALDAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.179.611, domiciliada en la Avenida Duvisí a una cuadra con la Avenida Josefa Camejo, de esta Ciudad de Coro Estado; fundamentada en la Causal Segunda (2da.) del Articulo 185 del Código Civil Vigente se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ADMITE la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO y se ordena emplazar a las partes para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos y que conste en autos la citación, al Primer Acto Conciliatorio. Se le advierte a las partes que vencido el término anterior, se entenderán emplazadas para que comparezcan personalmente al Segundo Acto Conciliatorio, que se llevará a cabo a las (10:00 a.m.) del primer día de despacho siguiente, pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos calendario luego de celebrado el primer Acto Conciliatorio. Así mismo, se le hace saber que si en la oportunidad de celebrarse el Segundo Acto Conciliatorio, insiste en su demanda el accionante, a cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) del quinto día (5to) de despacho siguiente a esa fecha, deberá comparecer por si o por medio de apoderado judicial al Acto de Contestación a la demanda para que exponga lo que crea conveniente sobre la acción ejercida por su cónyuge.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, previa a cualquier otra actuación de la causa.-
Para la práctica de la Citación se comisiona suficientemente al Alguacil de este Despacho.-
Fórmese expediente, anótese en los libros correspondientes.- Librese Compulsa de Citación y Boleta de Notificación y entréguense al alguacil del Tribunal para su práctica.-
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho días del mes de Abril de 2.007.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ
LA SECRERTARIA SUPLENTE
ABOG. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se libro boleta de Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcòn, conforme a lo ordenado en auto.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANDREINA VALLES QUERO
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