REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 18 DE ABRIL DE 2007.-
AÑOS: 196º Y 147º

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MINERVA JOSEFINA REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 3.097.270, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. No 95.695.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE., la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MINERVA JOSEFINA REVILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 3.097.270 de este domicilio.-
Ahora bien, expone la solicitante que en la partida de Nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcòn, bajo el No 235, correspondiente al año 1.944, el Funcionario Autorizado de tal misión, incurrió en el error de identificar el primer nombre de mi madre como PASTORA cuando en realidad es BARTOLA REVILLA.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL y al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el error en lo referente a su verdadero nombre que le colocaron PASTORA siendo lo correcto BARTOLA REVILLA.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la Acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: MINERVA JOSEFINA REVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad No 3.097.270 de este domicilio.-
La cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 235, correspondiente al año 1944, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON Y COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: MINERVA JOSEFINA REVILLA, referente al nombre de su madre que es: BARTOLA REVILLA.-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Dieciocho (18) días del Mes de Abril de 2.007.- AÑOS. 196º Y 147º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. ANDREINA VALLES QUERO
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- Se libraron los oficios a las autoridades competentes bajo los Nros. 0820-_________y ___________, de conformidad con en el artículo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. ANDREINA VALLES QUERO,

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