REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 18 DE ABRIL DE 2007.-
AÑOS: 196º y 148º.
Vista la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por el Ciudadano JOSE LUIS ISEA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.296.387, domiciliado en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 62.758.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE; la presente solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, conforme lo previsto en los Artículos 632 y 637 del Código Civil Venezolano Vigente.- En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Articulo 638 eiusdem en concordancia con el Articulo 452 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda lo siguiente:
A) Se fija el segundo (2do) día de Despacho siguiente al de hoy, a la hora de las 10:30 am., a los fines de que se lleve a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos.-
B) Se ordena la expedición de Carteles, a los fines de que sea publicado por la parte interesada en un Periódico de mayor circulación de ésta localidad, durante Noventa (90) días, una vez cada Quince (15) días.- cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de__________________( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________.- Se libró Cartel ordenado en el auto anterior.- Conste. (clp).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
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