REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 24 DE ABRIL DE 2007.-
AÑOS; 197º y 148º
Vista solicitud presentada por el Ciudadano ALBERTO LUIS JIMENEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.829.162, domiciliado en el sector Caricuche, Píritu, Municipio Autónomo Píritu, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.183.281, inscrita en el IPSA., 70.602; así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUERTO CUMAREBO, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del Ciudadano: ALBERTO LUIS JIMENEZ CABRERA, identificado ut-supra, sobre unas bienhechurias constituidas por un Fundo Agropecuario denominado “FUNDO AGROPECUARIO COLORADO”, cuyas medidas, ubicación, linderos y demás especificaciones son las que se describen a continuación: UBICACIÓN: En el Sector La Travesía, Parroquia Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Falcón.- MEDIDAS: CIENTO CUATRO HAS. CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (104. Has. 9.432 M2).-
LINDEROS:
NORTE: Bienhechurias de Carlos Cabrera y Argenis Miquilena.-
SUR: Bienhechurias de Pompeyo González y Antonio García con camino de por medio.-
ESTE: Bienhechurias de Carmen Nicolaza Cabrera y William Cabrera y;
OESTE: Bienhechurias de Carlos Cabrera y Argenis Miquilena.-
Entréguese el presente original a la interesada, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Suplente Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.558.372, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha Ut-supra.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
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