REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 195º y 147º.

Vista la anterior Demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Abogado SERGIO COLINA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.495.862, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.559, con domicilio procesal en la Calle HERNANDEZ c/c Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina Nro. 04, Coro, Estado Falcón, actuando como endosatario de un Instrumento Cambiario a favor del Ciudadano DOUGLAS RAFAEL ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.930.582, domiciliado en la Población de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en Contra del ciudadano JOSE GREGORIO GERARDO VALLES BERTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.496.454, domiciliado en la Avenida Bolívar S/N, frente al comercial Rojas, Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos, observándose en dichos recaudos la existencia de Una (1) Letra de Cambio, que acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION, del ciudadano JOSE GREGORIO GERARDO VALLES BERTIZ, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE al Abogado SERGIO COLINA LEAL, antes identificado, la cantidad de: SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.729.163,00) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de: CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000) por concepto de capital adeudado, y cuyo pago se acciona.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES, por concepto de intereses calculados al 5% anual, y los intereses que sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación.
TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
Se informe así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulcese Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio, entréguese al Alguacil de este Despacho a quien se faculta suficientemente para su práctica.
Este Tribunal ordena el Desglose de Una (01) Letra de Cambio, a los fines de ser resguardada en la Secretaría de este Despacho, procediéndose a la entrega de dicha letra a la ciudadana Secretaria Titular de este Despacho Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.558.372; dejándose en su lugar copia certificada del mismo.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas, se autoriza suficientemente a la prenombrada Secretaria Suplente, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________-. Se espera que la parte interesada consigne las copias del libelo y del Decreto Intimatorio, y de todo el presente expediente, para luego librar la intimación de la parte demandada y abrir el CUADERNO DE MEDIDAS, ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO

ABG/NJCG/Ym