REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 197º y 148º.

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Ciudadano: MARBIEL ANTONIO TOYO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 17.351.387, domiciliado en la Calle “JOSE DAVID CURIEL”, ENTRE CALLES DUVISI Y CALLE HANSEN, CASA No 18, CORO, ESTADO FALCON, asistido en este acto por el Abogado YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.507, con domicilio en esta Ciudad de Coro, Estado Falcòn, en Contra la COOPERATIVA LANCEROS DEL FUTURO 302, R.L, ENTE CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, INSCRITA ANTE LA OFICINA INMOBILIARIA DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, EN FECHA 30 DE MARZO DEL 2.005, BAJO EL No 44, FOLIOS 351 AL 362, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO DECIMO TERCERO, PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2.005, representada por la Presidenta de la Instancia de Administración Ciudadana: MIRIAN PASTORA DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No V-7.272.302, domiciliada dicha Cooperativa en LA CALLE ZAMORA, ESQUINA CALLE CUBA, LOCAL S/N, SECTOR PANTANO ABAJO, A MEDIA CUADRA DEL LICEO CORO, EN CORO, ESTADO.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos, observándose en dichos recaudos la existencia de Una (01) Letra Única de Cambio que se acompaña como prueba escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, de la Empresa: COOPERATIVA LANCEROS DEL FUTURO 302, R.L, ENTE CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, representada por la Presidenta de la Instancia de Administración Ciudadana: MIRIAN PASTORA DIAZ LEON anteriormente identificadas, para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE al intimante MARBIEL ANTONIO TOYO HERNANDEZ, la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES QUIMIENTOS MIL CON 00 CENTIMOS (Bs.83.500.000,oo) discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) como suma total de la letra de cambio por concepto del monto del capital adeudado.
SEGUNDO: La suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 28.500.000,oo), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y Un CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs.26.000.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de DOS MILLON QUINIENTOS CON 00 CENTIMOS (Bs. 2.500.000,oo), por concepto de Capital adeudado, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
Se informe así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulcese Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio, a los fines de cumplir con la citación.-
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal de este Despacho, Ciudadana Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.558.372, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el desglose de la Letra de Cambio para que sea resguardada por Secretaria y en su lugar dejar copia fotostática.-
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de Once (11) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº. ____________.- Se espera que la parte interesada consigne copias del Libelo de la presente demanda, así como también del presente Decreto Intimatorio, para luego librar la intimación de la parte intimada y de todo el presente expediente, para abrir el CUADERNO DE MEDIDAS. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG, ANDREINA VALLES QUERO.




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