REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE ABRIL DE 2007.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el Ciudadano: HUGO RAFAEL GARCIA CUAURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No 9.513.670, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 51.071.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, observa el Tribunal que tal solicitud y sus recaudos anexos, no es contraria a derecho, al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por el Ciudadano: HUGO RAFAEL GARCIA CUAURO,
Ahora bien, expone el solicitante que en fecha Cuatro de Noviembre de Dos Mil Seis (04-11-06), falleció Ab- Intestato en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón, mi legitimo padre, JUAN OVIDIO GARCIA MORALES, como bien lo demuestra la copia certificada de la partida de defunción, asentada bajo el No 581, del año 2.006, el Funcionario quien levanto el acta en cuestión, incurrió en el error material al asentar el numero de la Cedula de mi difunto padre como “723.436” cuando en realidad es “737.436” como consta en la Cedula de Identidad y demás documentos de Identificación- Y no como aparece asentado como, “723.436” siendo que su numero de cedula es “737.436”, tal como consta en su Cedula De Identidad .- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene, a la Coordinador de Registro civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda y Registrador Principal del Estado Falcón, corregir el error en lo referente al numero de Cedula del difunto padre que lo colocaron “723.436” siendo lo correcto “ 737.436”, -
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la Solicitud presentada por el Ciudadano: HUGO RAFAEL GARCIA CUAURO, plenamente identificado y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL MEDINA, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 51.071, sobre la rectificación de la Partida de Defunción de JUAN OVIDIO GARCIA MORALES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones bajo el No 581, correspondiente al año 2.006, llevados por ante el Coordinador, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón, y en consecuencia, se ordena a el COORDINADOR, SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, corregir el Acta de Defunción del Ciudadano: JUAN OVIDIO GARCIA MORALES , referente a su NUMERO DE CEDULA que fue: “737.436” .-
Librese copia certificada del fallo a la Autoridad indicada en el artículo 506 del Código Civil, así mismo se ordena expedir copias certificadas de la presente solicitud y de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza a la Secretaria Suplente para su debida certificación a la ciudadana Abg ANDREINA VALLES QUERO.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del Mes de Abril de 2.007.- AÑOS. 197º Y 148º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. ANDREINA VALLES QUERO,


NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ____________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio a las autoridades indicadas en el Articulo 506 de Código Civil.- bajo los Nro. 0820-__________ y 0820__________, así mismo se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para su debida certificación- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
,
ABOG. ANDREINA VALLES QUERO,