REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE ABRIL DE 2007.

AÑOS: 197º y 148º

Vista la anterior Demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por el ciudadano VICTOR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.298.995, domiciliado en la Urbanización La Velita, Bloque II, Calle 16, casa Nº 10, de la Ciudad Santa Ana, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.550, de este domicilio, en Contra de los ciudadanos: OLGA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 703.459, residenciada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en su carácter de Propietaria del Vehículo Placas: ADX77S, y del ciudadano JOSE HUMBERTO YÉPEZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 18.553.225, residenciado en la Urbanización Los Tinajeros, Casa Nº 15, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, su carácter de Chofer de prenombrado Vehículo.
Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto se observa que en la presente demanda propuesta por la mismas partes y con la misma pretensión, hubo PERENCION DE LA INSTANCIA en fecha 06 de Marzo de 2007, y siendo que el Articulo 271 del Código de Procedimiento Civil establece: “En ningún caso el demandante podrá volver a promover la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.-
Razón por lo cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara inadmisible la presente solicitud por cuanto no se ha cumplido con lo establecido en el articulo 271 eiusdem.-
De conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem, se deja copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: Se dejo copia certificada del presente auto en el archivo del Tribunal conforme a lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-. Conste. ( clp).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,