REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 25 DE ABRIL DE 2007.-
AÑOS: 197º Y 148º
EXPEDIENTE Nº: 13.196-03.-
SOLICITANTES: OSCAR RAMON GARCIA YANEZ Y MAILET EUGENIA CHIRINOS YEDRA, Venezolanos, casados, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.- V- 14.397.174 y V-14.794.697, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 95.695.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante éste Tribunal, a los fines de su distribución en fecha 25 de Noviembre de 2003, por los Ciudadanos: OSCAR RAMON GARCIA YANEZ Y MAILET EUGENIA CHIRINOS YEDRA, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.- V- 14.397.174 y V-14.794.697, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 95.695.-
Exponen los cónyuges en su solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14 de Septiembre de 2001.- Que una vez celebrado el Matrimonio Civil, procedieron a fijar su domicilio conyugal en la Calle El Sol entre Colon y Providencia Nº 45-45-A44 de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.- Que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en solicitar la Separación de Cuerpos y así de Bienes lo cual hacen de conformidad con lo previsto en el Articulo 189 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2003.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes ciertamente contrajeron Matrimonio civil en fecha 14 de Septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: OSCAR RAMON GARCIA YANEZ Y MAILET EUGENIA CHIRINOS YEDRA, Venezolanos, casados, Mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros.- V- 14.397.174 y V-14.794.697, respectivamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio VICTOR GRATEROL, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 95.695.-
Es de advertir a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el Matrimonio cesando la Comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 133, correspondiente al año 2001, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de éste Tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 20 am., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, (Carmen).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,
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