REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 26 DE ABRIL DE 2007.-

AÑOS: 197º Y 148º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSETIMIENTO, presentada por los Ciudadanos: WALTER GIOVANNI VALDERRAMA Y LORENA ELIZA GARCIA GARCIA, de nacionalidad colombiana y venezolana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.600.031 y V-16.709.627 civilmente hábiles y de éste domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio AGUSTIN ALBERTO CAMACHO, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 68.199.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Este tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE; en consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN CORO, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que ésta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.- Para la practica de dicha notificación se comisiona suficientemente al ALGUACIL de éste tribunal, a quien le firmare y devolverá la misma.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Suplente Abogada ANDREINA VALLES QUERO, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-15.558.372, para que la certifique previa confrontación con su original y la suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ejusdem.-
Déjese copia certificada de la presente admisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,

LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,

NOTA: Se formo expediente, constante de______________________( ) quedando anotado bajo el Nº_________________.- Se Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón.- Se dejo copia certificada de la presente admisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha ut-supra.- (clp).-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO,