REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 27 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS; 197º y 148º

EXPEDIENTE Nº: 13.793-06

DEMANDANTE: GLADYS TERESITA LAGUNA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.815.667, domiciliada en el Sector Lara de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-

ABOGADA ASISTENTE RAMONA SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 57.649, domiciliada en la Población del Municipio Dabajuro, Estado Falcón.

DEMANDADO: FRANCISCO EMILIO DELGADO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.595, domiciliada en el Sector Lara de la Población del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.-.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO “ABANDONO VOLUNTARIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.

En fecha 24 de Marzo de 2006, la demandante presentó demanda de Divorcio ordinario “Abandono Voluntario 185 del Código Civil, por ante este Juzgado el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, admitiéndola en fecha 28 de Marzo de 2006, ordenándose la citación de la parte demandada, así como la Notificación de la Ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCON, para los correspondientes actos del Procedimiento, y al efecto se facultó al Alguacil de este Despacho, a los fines de citar y notificar.-
En fecha 27 de Abril de 2006, se libro despacho de citación al juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 20 de Junio de 2006, se ordena agregar a los autos resultas de comisión, donde se observa la devolución de la misma por falta de impuso procesal.-

Ahora bien, se observa de las actas procesales, que desde la fecha 20 de Junio de 2006, hasta el día de hoy 27 de Abril de 2007, no hay más actuaciones, es decir que no se ha producido la citación de la Parte Demandada; y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido más de Treinta (30) días y el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 267, ordinal 1º establece lo siguiente:

“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.

Es por lo que ese Tribunal, con aplicación de dicha Norma Legal, considera procedente declarar la Perención de la Instancia en el presente Proceso, y así se Decide.
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de Divorcio ORDINARIO, Seguido por la ciudadana: GLADYS TERESITA LAGUNA LOPEZ , en Contra del Ciudadano: FRANCISCO EMILIO DELGADO MARQUEZ. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ ABOG. ANDREINA VALLES QUERO

Nota: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 12:30 a.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANDREINA VALLES QUERO

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