REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTISIETE DE ABRIL DE 2006.-

AÑOS: 196º Y 147º
Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana: MARIA TERESA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, Titular de la Cèdula de Identidad No 5.295.559, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROBERTO ZAZZARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 53362.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto el tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Publico, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad ADMITE. la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana: MARIA TERESA DE GRATEROL.-
Ahora bien, expone la solicitante que tiene interés personal de rectificar su Partida de Nacimiento, pues consta en su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcòn, Acta No 21; el cual acompaña marcada con la letra “A” donde aparece identificada su segundo nombre como “TEREZA” con “Z” , siendo lo correcto “TERESA” con “S”.- Ahora bien como su puede apreciar, el funcionario encargado de hacer el asiento en el libro de Registro Civil correspondiente incurrió en el error material: De colocar su segundo nombre con “Z” siendo lo correcto con “S”, es decir que al momento de asentar el Acta de Nacimiento se le cambió la letra “S” por letra “Z” de su segundo nombre, y como consecuencia de esto se derivo este error en el Acta de Nacimiento.- Tal como lo demuestra su Partida de Nacimiento que acompaño y su Cedula de Identidad que rielan en los folios 3 y 5.- Y no como aparece en el Acta de Nacimiento No 21; folio 11, año 1.960 el cual acompaña marcada con la letra “A”.- Es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, previo los tramites de Ley, ordene a la Primera Autoridad Civil del REGISTRO PRINCIPAL OFICINA CORO ESTADO FALCON y al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MITARE DISTRITO MIRANDA, ACTUALMENTE PARROQUIA MITARE, MUNICIPIO MITARE DEL ESTADO FALCON, corregir el error en lo referente a su Segundo nombre que lo colocaron TEREZA con “Z” cuando lo correcto es TERESA con “S”.-
Ahora bien, con vista a los documentos públicos presentados donde se constata el error material, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE la rectificación de la acta de Nacimiento a favor de la Ciudadana: MARIA TERESA DE GRATEROL, plenamente identificada y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROBERTO ZAZZARA, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 53.362, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL PRINCIPAL Y COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MITARE DISTRITO MIRANDA, ACTUALMENTE PARROQUIA MITARE, MUNICIPIO MITARE DEL ESTADO FALCON, inserta bajo el Nº 21, folio 11, correspondiente al año 1.960, y en consecuencia, se ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL Y COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MITARE DISTRITO MIRANDA, ACTUALMENTE PARROQUIA MITARE, MUNICIPIO MITARE DEL ESTADO FALCON, corregir el acta de nacimiento de la Ciudadana: MARIA TERESA DE GRATEROL, en lo referente a su segundo nombre que le colocaron TEREZA cuando lo correcto es TERESA.-
Librese copia certificada del fallo a las Autoridades indicadas en el artículo 506 del Código Civil.-
Anéxesele copia del presente fallo al expediente principal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de este Tribunal, a los Veintisiete (27) días del Mes de Abril de 2.007.- AÑOS. 197º Y 148º
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NELLY J. CASTRO GOMEZ, ABG. ANDREINA VALLES QUERO,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de __________________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ________________.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.- se libro oficio bajo los Nros. 0820-_________y 0820________, a las Autoridad indicadas en el articulo 506 del Código Civil.- Conste Coro fecha Ut-Supra..-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREINA VALLES QUERO,