REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO; 03 DE ABRIL DE 2007.-
AÑOS: 196º Y 148º
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN presentada por la Ciudadana: OLY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.285.344, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio MARIFLOR J. SANGRONIS O., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.927.314, debidamente inscrita en el IPSA., bajo el Nº 55.958, contra la Ciudadana: ZORAIMA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.308.423, domiciliada en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Guaranao, Apartamento 2-3 de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Désele entrada con sus recaudos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.
Por cuanto el Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACIÓN de la Ciudadana: ZORAIMA TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.308.423, domiciliada en el Conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Guaranao, Apartamento 2-3 de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quien actúa con el carácter de Aceptante a los fines de que comparezcan por ante el Despacho de éste Tribunal para que comparezca por ante este Tribunal por si o por medio de apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de (8:30 a.m. a 3:30 p.m), y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de la ultima de las intimaciones, y PAGUE a la Ciudadana: OLY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.285.344, de éste domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio MARIFLOR SANGRONIS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.927.314, debidamente inscrita en el IPSA., bajo el Nº 55.958, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.166.500,oo) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERA: La cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) que corresponde al monto liquido a que se contrae el instrumento cambiario consignado como fundamento de la presente acción.-
SEGUNDA: Los Intereses producidos desde el día primero (01) de noviembre de dos mil seis, hasta la presente fecha, calculados prudencialmente a la rata del cinco por ciento (5%) anual, los cuales ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 266.500, oo) y los que se sigan venciendo hasta finalizar el proceso mediante sentencia definitivamente firme, calculados por éste Tribunal conforme a la Ley.-
TERCERA: Honorarios Profesionales calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) del monto adeudado, conforme lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.900.000, oo) calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y Cinco por Ciento (5%) del capital adeudado, discriminados así: A) La cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.250.000, oo) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%) y B) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,oo) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la parte intimada dentro del plazo de diez (10) días de despacho podrá pagar u optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y seguidamente dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la oposición se llevará a cabo el acto de contestación de la demanda por el procedimiento ordinario; en caso contrario que no paguen o hagan oposición en el lapso indicado se procederá a la ejecución forzosa del decreto intimatorio.-
Compúlsese por Secretaría sendas copias certificadas del escrito de demanda y el presente decreto intimatorio, y facultese al ALGUACIL de éste Tribunal para la práctica de las intimaciones de los intimados.-
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, s autoriza a la Secretaria Suplente Abogada ANDREINA VALLES QUERO, portadora de la Cedula de Identidad No. V-15.558.372, para que certifique las respectivas copias, previa confrontación con las originales; asimismo, se acuerda el desglose del Instrumento Cambiario, para su resguardo por la Secretaría del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a la medida preventiva solicitada se ordena tramitarla en cuaderno separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
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