REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 03 DE ABRIL DE 2007.
AÑOS: 196º y 147º

Vista la anterior Demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE, presentada por la ciudadana MARÍA DOLORES TALAVERA DE MÁRTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios de Lavandera, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.038, domiciliada en la Calle Aurora Nº 2-3, Barrio Bobare, Parroquia San Gabriel de la Ciudad Santa Ana, Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, domiciliado en la Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en Contra del ciudadano GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.808.201, domiciliado en la Calle Oeste Nº 13, Casa Nº 201 de Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en su carácter de Conductor del vehículo moto, y a la Sociedad Mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el Nº 10, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano JOSÉ JACOBO CRASTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.612, en su condición de Presidente de la misma, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo Edificio “DIGITAL CENTER”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada y anótese en los libros respectivos.
El presente proceso se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicada en Gaceta Oficial Nº. 37.332, de fecha 26-11-2001, y observa el Tribunal del análisis de la presente demanda y sus recaudos, que la misma reúne los requisitos previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y cumple con lo establecido en artículo 864, Ejusdem; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE y en consecuencia ordena la citación del ciudadano GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.808.201, domiciliado en el Municipio Los Taques del Estado Falcón, en su carácter de Conductor del vehículo moto, y a la Sociedad Mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1995, bajo el Nº 10, Tomo 6-A, en la persona del ciudadano JOSÉ JACOBO CRASTO ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.483.612, en su condición de Presidente de la misma, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo Edificio “DIGITAL CENTER”, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, una vez que conste en autos la última de la citación que se hiciere comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, más Un (01) día de término de distancia que se le concede en razón de su domicilio, en horario de despacho comprendido de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a contestar la demanda; lapso que se comenzará a contarse al día siguiente de que conste agregados en autos el resultado de la última citación que se hiciere, procediéndose conforme a lo previsto en el artículo 865 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Compulcense por Secretaria Copias Certificadas del libelo de la demanda, estampándoseles auto de emplazamiento al pie, remitiéndose la del ciudadano GUSTAVO ALFONSO GONZÁLEZ PACHANO, al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, que practique dicha citación, y la de la Sociedad Mercantil “DIGITAL CENTER, C.A.”, en la persona del ciudadano JOSÉ JACOBO CRASTO ROMERO, entregándosele al Alguacil de este Despacho, a los fines de que practique dicha citación.
Se autoriza suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada ANDREINA VALLES QUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.558.372, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY JOSEFINA CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.
NOTA: Se formó expediente principal en una (01) pieza, constante de Noventa y Cinco (95) folios útiles, quedando anotado bajo el Nro. _____________.- Se espera que la parte interesada consigne Dos (02) juegos de copias del libelo de la presente demanda, y su admisión, para proceder a librar las citaciones de la parte demandada ordenadas en el auto anterior.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. ANDREINA VALLES QUERO.


ABG/NJCG/ajpc.