REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
AÑOS 196° Y 148°
EXPEDIENTE: 7867
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ y ELIANA JOSEFINA PALENCIA YRAUSQUIN.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE PENSION DE ALIMENTOS.
Se inicio la presente causa en fecha 29 de Enero del presente año, mediante demanda interpuesta por la ciudadana ELIANA JOSEFINA PALENCIA YRAUSQUIN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.756.323, debidamente asistida de la abogada GABRIELA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.279, en representación de la niña CARLI GABRIELA PORTACIO PALENCIA, incoada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.074.870, por obligación alimentaría.
En fecha 02 de Enero de 2007, se admitió la demanda, así mismo se ordeno la citación del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ y la notificación de la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de Febrero de 2007, el alguacil de este Tribunal Enio Vera, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Dra. IRIS QUEVEDO.
En fecha 12 de Marzo de 2007, el alguacil del Tribunal Enio Vera, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ.
En fecha 14 de Marzo de 2007, diligencio la ciudadana ELIANA PALENCIA, debidamente asistida de abogado mediante el cual consigno copias fotostáticas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de aperturar cuaderno de medida preventiva de embargo, por separado.
En fecha 15 de Marzo del año en curso, día y hora fijados por el Tribunal para que se tuviera lugar el acto conciliatorio de la presente causa incoado por la ciudadana ELIANA PALENCIA, presente en el acto, en representación de la niña CARLI GABRIELA PORTACIO PALENCIA, debidamente asistida de abogado y en el cual el demandado de autos ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, no compareció ni por si ni por medio de apoderados por lo que no hubo conciliación.
En fecha 16 de Marzo del año en curso, recae auto del Tribunal en el que se admite las pruebas promovidas por la ciudadana ELIANA PALENCIA, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, así mismo se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo para la evacuación de las testimoniales, librándose en la misma fecha el correspondiente despacho.
En fecha 20 de Marzo de 2007, el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, presento escrito de Promoción de Pruebas, debidamente asistido de abogado.
En fecha 20 de Marzo de 2007, recae auto del Tribunal donde se le da entrada y se admite el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, salvo su apreciación en la definitiva, al igual se comisiono suficientemente para la evacuación de las testimoniales al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en esa misma fecha se libro despacho al Juzgado correspondiente.
En fecha 22 de Marzo del presente año, se aperturó cuaderno de medidas por separado, decretando medida preventiva de embargo en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ, en el cual se ordeno oficiar a la Universidad Bolivariana de Venezuela, participándole sobre la medida dictada por este Tribunal.
En fecha 03 de Abril de 2007, conjuntamente las partes, presentaron escrito de Convenimiento, debidamente asistidos de las abogadas LIZAY SEMECO, y GABRIELA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 106.571 y 104.279, respectivamente.

D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado por las partes CARLOS ALBERTO PORTACIO RODRIGUEZ y ELIANA JOSEFINA PALENCIA YRAUSQUIN, mediante escrito presentado en fecha 03 de Abril de 2007, a los fines de dar por terminado el presente Juicio a favor de la niña CARLI GABRIELA PORTACIO PALENCIA, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de Conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil, LO HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes y en los términos por ellos suscritos, le da carácter de cosa Juzgada, acuerda suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 22-03-2007 en el presente juicio; así mismo se ordena el archivo del expediente. Ofíciese a la Universidad Bolivariana de Venezuela, Extensión Punto Fijo, Departamento de Recursos Humanos, participando lo conducente. Expídase copia certificada de la presente Homologación de Convenimiento de Pensión de Alimentos.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los once días del mes de Abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales. La Secretaria Temporal,


Abg. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publico siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 101 del Libro de Sentencias. Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal a los once días del mes de Abril de 2007.Años 196° de la Independencia y 148°