REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N° 7913
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Con fecha 14 de Marzo de 2007, los ciudadanos PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.805.010 y V-10.966.755, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por los abogados en ejercicio Simón Tremont y Jesús Celestino González, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.470 y 61.548, respectivamente, presentaron ante este Tribunal escrito contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 28 de Septiembre de 1.988, por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual anexa al libelo de la demanda signada con la letra “A”, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni bienes gananciales; que desde el día 25 de Febrero 1.999 hasta la presente fecha, están separados, lo cual ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común por un lapso mayor de cinco (5) años, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es causal suficiente para solicitar como en efecto solicita el divorcio ò disolución del vínculo matrimonial que les une, y por último solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida en fecha 19 de Marzo de 2.007 en cuanto ha lugar a derecho en la solicitud, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez(10) días de despacho siguientes a su citación a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.

En fecha 26-03-2007, fue consignada en el expediente la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03-04-2007, la Fiscal del Misterio Público presentó escrito, mediante la cual no formulo oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: los ciudadanos PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO, admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERO: La concordancia entre la narrativa del artículo 185 A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO, y así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: PIMENTEL SANCHEZ JOSE RAFAEL y MUSSETT PEROZO MARGOT COROMOTO, ambos identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 28 de Septiembre de 1.988 por ante el despacho de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el N° 100, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 11 de Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

kysc