REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 7577
SOLICITANTES: CHIRINOS AULAR HUGO JOSE y SANTOS NUÑEZ LIVIA ROSA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Con fecha 10 de Marzo de 2006, los ciudadanos CHIRINOS AULAR HUGO JOSE y SANTOS NUÑEZ LIVIA ROSA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.107.634 y V- 10.971.998, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal por auto de fecha 15 de Marzo de 2006.

Posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2007, el ciudadano CHIRINOS AULAR HUGO JOSE, debidamente asistido de abogado mediante escrito, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes presentada por el y su cónyuge, ciudadana SANTOS NUÑEZ LIVIA ROSA en divorcio, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos.

En fecha 29 de Marzo de 2007, se notifico al Fiscal Noveno del Ministerio Publico y a la ciudadana SANTOS NUÑEZ LIVIA ROSA, sobre la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.

Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuges ciudadanos CHIRINOS AULAR HUGO JOSE y SANTOS NUÑEZ LIVIA ROSA, contraído el día 28 de Septiembre de 2001, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr, Jhonny Morales
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 102. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel.

La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico por mandato del Tribunal, Punto Fijo, 12 de Abril de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación