REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº S-2920/07
SOLICITANTES: FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCON MARISELA GUINAND, PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIO PENSION DE ALIMENTOS
Se inicio la presente causa mediante solicitud de Homologación de convenimiento efectuada por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ, presentada en fecha 11 de Abril de 2.007, por la abogada Marisela Guinand en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Punto Fijo, en la cual silicita:
Sea Homologado en convenio contenido en acta de fecha 10 de Abril de 2.007 suscrita por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ titulares de las cedulas de identidad numero 14.802.566 y 13.934.786, por obligación alimentaria a favor de su hijo LUIS MIGUEL GUANIPA GUANIPA.
EL Tribunal para decidir observa: en fecha 10 de Abril de 2.007, la Fiscalia novena de Protección del Niño y del Adolescente del estado Falcón con sede en Punto Fijo, levanta un acta mediante los cuales los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ, convienen en la obligación alimentaria a favor de su hijo LUIS MIGUEL GUANIPA GUANIPA.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin el consentimiento de la parte contraria.”
En virtud del convenimiento efectuado por los ciudadanos PEDRO SEGUNDO GUANIPA DIAZ Y VERONICA GUANIPA DIAZ, el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el prenombrado convenio en los términos establecidos por ellos, le da el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:15 p.m., se registró bajo el Nº 106 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria temporal,
Abog. Maribel Carrillo Coronel
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