REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7720
DEMANDANTE: MARISELA J. GUINAND (FISCAL NOVENO DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEMANDADO: EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por la abogada Marisela Guinand, en su carácter de FISCAL NOVENO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en representación del niño ELIECER JOSE CHIRINO BARRENO contra el ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ por Pensión de Alimentos, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 20 de septiembre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO para que compareciera a dar contestación a la demanda intentada en su contra, se apertura cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que devengue el demandado ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.599 e igualmente se decreto la retención de treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado.
En fecha 12 de abril de 2007, presento escrito el ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO, en su carácter de parte demandada y debidamente asistido de abogado.
En fecha 17 de abril de 2007, tuvo lugar el acto conciliatorio, y compareció la ciudadana Oleira Gregoria Barreno Lugo, el ciudadano Euclides José Chirino Rodríguez, parte demandada y la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en representación del niño ELIECER JOSE CHIRINO BARRENO, en dicha audiencia conciliatoria, los ciudadanos Oleira Gregoria Barreno Lugo y Euclides José Chirino Rodríguez, efectuaron convenimiento.

D E C I S I O N

En virtud del convenimiento efectuado entre las partes involucradas en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento, le da el carácter de cosa juzgada.
A los fines de dar cumplimiento a lo convenido por las partes se suspende la medida preventiva de embargo dictada en fecha 20 de septiembre de 2006, participada en esa misma fecha según oficio Nº 883-828 y recaída sobre el 30% del sueldo o salario, vacaciones, utilidades y cualquier otro beneficio que devengue el demandado ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.108.599, igualmente se suspende la retención de treinta y seis (36) mensualidades por vencer de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario del demandado. Y que la cantidad de dinero equivalente al treinta por ciento (30%), del monto correspondiente al ciudadano EUCLIDES JOSE CHIRINO RODRIGUEZ, por concepto de prestaciones sociales que le corresponde como trabajador que fue de la empresa Centro Vas Punto Fijo, todo de conformidad con lo convenido por las parte en el acto conciliatorio efectuado en fecha 17 de abril de 2007, sea depositada en la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-10-0010001649, aperturada en Banfoandes a nombre del tribunal y de la ciudadana Oleira Barreno Lugo. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jhonny Morales
La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 108 del Libro de sentencias. Conste.
0 La Secretaria Temporal,

Abog. Maribel Carrillo Coronel.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.