REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7949
SOLICITANTE: OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 12 de Abril de 2007, por el ciudadano OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.795.874, domiciliado en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido del abogado Urbano José Moreno Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442, por medio de la cual expone:

“En el acta de nacimiento Nº-145 del año 1988, asentada en el libro de Registro Civil llevado por ante la Prefectura del Distrito Falcón, Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, adolece de los siguientes errores: Allí se plasmo el nombre de mi madre como ALCIRA MARIOA DAVALILLO DE TROMPIZ, siendo este incorrecto por cuanto el verdadero nombre es: ALCIRA MARIA DAVALILLO DE TROMPIZ, y se plasmo su numero de cedula de identidad como: 3.833.281 siendo este incorrecto por cuanto su verdadero numero de cedula de identidad es: 3.833.231. Por lo anteriormente expuesto ocurro ante su competente autoridad de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar se rectifique la partida de nacimiento antes identificada en los términos expuestos.”

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: copia de su cedula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia certificada de la del acta de Matrimonio de los padres del solicitante.

El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de nacimiento insertada en la
Prefectura del Distrito Falcón del Estado Falcón, ahora Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, del ciudadano OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO, el cual consiste en la transcripción errónea del nombre de la madre del solicitante y de igual forma la transcripción errónea de su número de cédula donde dice: “ALCIRA MARIOA DAVALILLO DE TROMPIZ” debe decir “ALCIRA MARIA DAVALILLO DE TROMPIZ” y donde dice: “3.833.281” debe decir: “3.833.231”como es lo correcto.


D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano OLEIXIS GRABIEL TROMPIZ DAVALILLO donde dice: “ALCIRA MARIOA DAVALILLO DE TROMPIZ” debe decir “ALCIRA MARIA DAVALILLO DE TROMPIZ” y donde dice “3.833.281”, debe decir “3.833.231”como es lo correcto. Así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Dirección de Seguridad, Protección y Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,

Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Maribel Carrillo Coronel




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo la 12:20 m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 109. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abog. Maribel Carrillo Coronel