REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO

EXPEDIENTE Nº 7950
SOLICITANTE: ESTEFANA ARIAS
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada por la ciudadana ESTEFANA ARIAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.429.100, asistida por la abogada Neyda Álvarez Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.130, expone:

“En el acta de defunción Nº 10 folio 12 de los libros del Registro Civil de la Parroquia Judibana del Municipio Loas Taques de el Estado Falcón, el nombre del ciudadano EVARISTO LORENZO, fue invertido es decir LORENZO EVARISTO, siendo estos datos errados pues el nombre correcto es: EVARISTO LORENZO según Partida de Nacimiento y cedula Nº V- 723.534, para la fecha de su presentación. Por cuanto el verdadero nombre aparece errado en el Acta de Defunción pido de conformidad con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Articulo 733 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los tramites de ley ordene se rectifique el Acta de Defunción”

Para los efectos probatorios la solicitante consignaron: copia certificada del Acta de Defunción, cuya rectificación solicita; copia certificada de la Partida de Nacimiento del difunto EVARISTO LORENZO MARTINEZ DIAZ , copia del Acta de Matrimonio y copia de la cedula de identidad del difunto y de la ciudadana Estefana Arias.


El Tribunal para decidir previamente considera:


Por cuanto del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el asiento correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano EVARISTO LORENZO MARTINEZ DIAZ, el cual consiste en la transcripción errónea del nombre del mencionado difunto, donde dice “LORENZO EVARISTO”, debe decir “EVARISTO LORENZO”, como es lo correcto; por cuanto este Tribunal observa que en los documentos presentados por los solicitantes, se debe corregir el nombre del difunto EVARISTO LORENZO, tal como se evidencia en su partida de nacimiento, Acta de Matrimonio y Cedula de Identidad.




D E C I S I O N


Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de Defunción del ciudadano EVARISTO LORENZO MARTINEZ DIAZ, el cual consiste en la transcripción errónea del nombre del mencionado difunto, donde dice “LORENZO EVARISTO” debe decir “EVARISTO LORENZO”, como es lo correcto. Así se decide.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro y a la Primera Autoridad Civil de Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria Temporal,
Dr. Jhonny Morales Navas


Abog. Maribel Carrillo Coronel.




Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previas las formalidades de Ley. Quedó registrada bajo el Nro. 113. Conste.
La Secretaria Temporal


Abog. Maribel Carrillo Coronel